El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Date: Wednesday, 30 March, 2011
La disposición final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», un Decreto Legislativo que refunda:
a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2010 (BOE de 7 de Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario núm. 281 para proveer las
plazas vacantes del cuerpo de registradores, según la documentación enviada.
2. En fecha 24 de febrero de 2011 la Dirección general de los Registros y Notariado resolvió este concurso y nombró a:
El Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, establece que, una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral provincial debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26º.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL SOBRE CUSTODIA DE LOS HIJOS EN LOS CASOS DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA DE LOS PADRES.
Exposición de motivos
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