De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento, y artículo 7.1.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don Julio César García-Rosado Domingo, Registrador de la Propiedad de Marbella n.º 3, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 90 en el Escalafón del Cuerpo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento, y artículo 7.1.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don Juan Antonio Pérez de Lema y Munilla, Registrador XIX del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 45 en el Escalafón del Cuerpo.
Los artículos 274 y siguientes de la Ley Hipotecaria y los artículos 482 y siguientes de su Reglamento facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes.
Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2009 («BOE» de 7 de marzo), y de conformidad con lo previsto en los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de m
El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
El Código Técnico de la Edificación, tal como lo define la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los requisitos básicos referidos en su artículo 3. El Código Técnico de la Edificación, de acuerdo con el apartado 2 del referido artículo 3 de la Ley se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Advertidos errores en la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 1 de mayo de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
- Llegir més sobre Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
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