El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
El Código Técnico de la Edificación, tal como lo define la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los requisitos básicos referidos en su artículo 3. El Código Técnico de la Edificación, de acuerdo con el apartado 2 del referido artículo 3 de la Ley se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Advertidos errores en la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 1 de mayo de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Fecha: Miércoles, 17 Junio, 2009
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
- Leer más sobre Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Dénia, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Valencia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, fija en 6.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, en tanto no se establezca otra cuantía por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición ad
En el «Boletín Oficial del Estado» del día 13 de abril de 2009 («BOE» número 90), se publicó la Resolución de 6 de abril de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprobaba la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles convocadas por Orden JUS/3293/2008, de 16 de octubre («BOE» de 17 de noviembre de 2008).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Guadalajara, don Ramón Casillas Arnela, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Páginas
|