Orden JUS/1086/2009, de 24 de abril, por la que se dispone la instalación en el término municipal de Vigo de una oficina abierta al público del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra.

    Los artículos 274 y siguientes de la Ley Hipotecaria y los artículos 482 y siguientes de su Reglamento facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes.

    El artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, señala que la «La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo 20.2 de este Estatuto», señalando en dicho apartado que «corresponde a la Comunidad Autónoma fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población».

    El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en su disposición final primera modifica el artículo 16 del Reglamento del Registro Mercantil. En el primer apartado se mantiene la regla de que los Registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela (esta última introducida por el citado Real Decreto y cuya circunscripción se delimita en la nueva letra l en el apartado 2 del mismo artículo), y se añade un apartado cuarto con el siguiente tenor literal: « Por razones del servicio el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá acordar que el registrador mercantil provincial proceda a la instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, obtención de publicidad formal y todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia, con la que estará telemáticamente conectada en la forma determinada por la propia Dirección General».

    Con la finalidad de mejorar la organización de los registros y la atención al ciudadano, ya en fecha 22 de septiembre de 2005, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe favorable para que el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra tuviera su capitalidad en Vigo, ciudad de gran tamaño e importantísima actividad comercial e industrial, tal y como reflejan los datos por empresas facilitados por la sección de estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial. Dicho informe, con la propuesta de creación del Registro Mercantil de Vigo, ha sido reiterado por la Xunta de Galicia con fechas 16 de abril y 28 de noviembre de 2008, que, en todo caso, admite como alternativa la posibilidad de crear una oficina delegada del Registro Mercantil Provincial de Pontevedra.

    Las necesidades del servicio no justificaron entonces, ni justifican ahora, que deba crearse un Registro Mercantil en población distinta a la referida capital de provincia, conforme se establece en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Registro Mercantil. Sin embargo, es propósito del Gobierno acercar a los particulares la institución registral para mejorar el servicio público y la atención al ciudadano que a través de aquélla se presta.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997 del Gobierno se ha procedido a dar audiencia de la presente disposición a los dos Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de Pontevedra, cuyos informes constan en el expediente.

    En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 16 del Reglamento del Registro Mercantil y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

    Artículo único.

    Que los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de Pontevedra, en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el BOE, procedan a la instalación en el término municipal de Vigo de una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, obtención de publicidad formal y todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia, con la que estará telemáticamente conectada en la forma determinada por la propia Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Disposición final única.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 24 de abril de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Fecha: 
dimarts, 5 maig, 2009