En vista de lo solicitado por el notario de Madrid, don Pedro Domínguez Sors, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y concordantes del Reglamento Notarial. Fecha: dimarts, 27 octubre, 2009
La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en el artículo 6.a) y b), atribuye a la Agencia las competencias de recaudación de todos los tributos propios y estatales totalmente cedidos.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es la edición periódica mediante la que se da publicidad oficial a las normas de rango legal y reglamentario, así como a los actos y otros documentos emanados de las Instituciones, Órganos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Su creación se realizó mediante el Decreto 1/1979, de 30 de julio, y su Reglamento fue acordado por el Decreto 205/1983, de 5 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2011,
D I S P O N G O
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 56.3, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo que incluye, entre otras facultades, la regulación del régimen urbanístico del suelo y la protección de la legalidad urbanística.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 93.4 la obligación de los profesionales oficiales de colaborar con la Administración Tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan.
El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 26 de marzo de 2012, el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, y tras advertir errores en el contenido del mismo, se procede a su rectificación mediante la siguiente corrección:
En el artículo 9, apartado 1, donde dice:
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