EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
La Ley se estructura en dos Libros, uno para las medidas administrativas y el otro para las medidas fiscales, y la parte final.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2012, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.6.12), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
1) En el apartado V de la letra B) de la exposición de motivos.
Se suprime el siguiente texto:
La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, ha modificado los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, I.G.I.C.), lo que puede dar lugar a dudas interpretativas acerca de la tributación de los contratos públicos que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor el día 1 de julio de 2012 de la citada Ley y que se encuentren pendientes de ejecución, en todo o en parte, después de dicha fecha.
Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.6.12), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Artículo 44, apartado treinta y tres.
Donde dice:
"Artículo 184.- Justificación del pago.
Desde el año 2005 la Administración Tributaria Canaria ha venido acometiendo un programa de reorganización de la estructura de las Oficinas Liquidadoras, que tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de lograr una mejora en la aplicación de tales tributos, facilitando las relaciones con los obligados tributarios y haciendo efectivos los principios de eficacia y proximidad a la ciudadanía.
Fecha: dimecres, 22 febrer, 2012
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 17.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias,
Vengo en nombrar Presidente del Gobierno de Canarias a don Paulino Rivero Baute, elegido por el Parlamento de Canarias en la sesión celebrada los días 4 y 5 de julio de 2011.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2011.
JUAN CARLOS, R.
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
Fecha: divendres, 2 setembre, 2011
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