JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entedieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
I
Los notarios, como funcionarios públicos, están obligados a prestar una especial colaboración a la Administración tributaria suministrando la información con trascendencia tributaria de la que dispongan y, en particular, la que se establezca mediante disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las competencias normativas que tiene atribuidas respecto a la aplicación de los tributos cedidos.
La entrada en vigor del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido supuso reunir en un solo texto los incentivos a la contratación indefinida que la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo concede a las entidades empleadoras radicadas en Andalucía, dotando de mayor claridad y coherencia a la regulación de dichos incentivos.
La disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula los contenidos del informe de incidencia territorial que sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística ha de emitir, con carácter preceptivo, el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª, de dicha ley. Fecha: divendres, 13 abril, 2007
El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, establece como objetivo del Gobierno Andaluz el poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial. En este sentido uno de los aspectos fundamentales es acercar, a los ciudadanos la información y servicios que presta la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de días laborables y festivos para el año 2014 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulan las obligaciones formales a cargo de los sujetos pasivos, así como la gestión y liquidación de los mismos.
El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus comunicaciones internas, utilizarán medios electrónicos, y de forma preferente el correo electrónico securizado con sistemas de firma electrónica.
Fecha: dimarts, 17 setembre, 2013
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013.
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