La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía, y la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial.
El artículo 181 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al regular la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria, dispone la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.
I
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera amplía las obligaciones de las Comunidades Autónomas respecto a las existentes hasta el momento. A partir de ahora, éstas deben respetar no sólo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda. Todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.
Advertida errata en artículo único, apartado Dos, del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Donde dice: «… si la Dirección asume competencias de varias Consejerías»; debe decir: « si la Delegación asume competencias de varias Consejerías».
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
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