EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2005.
Fecha: divendres, 31 desembre, 2004
La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en los apartados 2 y 3 del artículo 18 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, de acuerdo con las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma que le atribuye el Estatuto de Autonomía.
Advertido error en el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/2004, de 11 de marzo, procede su rectificación por razones de seguridad jurídica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de septiembre de 2004,
Fecha: divendres, 15 octubre, 2004
La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 25, la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso, en condiciones de igualdad, de los ciudadanos andaluces a una vivienda digna y adecuada estableciendo las medidas necesarias a tal fin.
El Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo 2013-2016 constituye el tercer Plan que pone en marcha la Comunidad Autónoma en el ejercicio de estas funciones de inspección para asegurar el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008 y el cuatrienio 2009-2012.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Los Estados miembros disponían de un plazo de tres años para la transposición de la directiva, que finalizó el 28 de diciembre de 2009. |
Fecha: divendres, 13 juliol, 2012
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Advertidos errores en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 85, de 3 de mayo de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
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