Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.



En el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

En este sentido y en virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 18/2010, de 16 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, establece que cuando se utilice el medio de comprobación de valores referido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal.

Para ello, al valor catastral correspondiente a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, se establece en el referido artículo 37.2, que la Consejería competente en materia de Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

Por tanto, en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente Orden por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013, se establecen las reglas para su aplicación y, asimismo, se publica la metodología seguida para su obtención.

En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

1.º Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

2.º Facilitar a las personas interesadas el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 38 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía para aquellos hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Se incorpora al texto de esta Orden una cautela procedente de la redacción dada al artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el artículo séptimo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Dicha modificación normativa consiste en establecer que «Cuando el valor declarado por las personas interesadas fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible».

Como consecuencia de lo anterior, se señala en la presente Orden que la Administración tributaria podrá comprobar el precio o contraprestación pactada entre las partes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Por otra parte, y con la finalidad de posibilitar la valoración de bienes inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma a partir de valores utilizados por esta última, se regula expresamente la utilización del medio de valoración consistente en la remisión al valor fijado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se sitúa el bien a valorar.

Artículo 2. Coeficientes.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Andalucía.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral de la fecha del hecho imponible.

2. La aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la verificación de que la referencia catastral corresponde al bien inmueble objeto de declaración.

3. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al valor declarado o al estimado de acuerdo con lo establecido por esta Orden.

La Administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación del precio o contraprestación pactada en relación con lo dispuesto en este apartado.

4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral de la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo.

5. Si a la fecha del hecho imponible, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se hubiesen actualizado, en el año 2013, todos los valores catastrales de un mismo municipio, el coeficiente a aplicar será el recogido para el municipio en el anexo II de la presente Orden, dividido por el coeficiente de actualización catastral publicado en las leyes de presupuestos generales del Estado para el municipio en cuestión.

Artículo 4. Cálculo, obtención y consignación de valores.

Las personas interesadas en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana regulados en el artículo 3 de esta Orden, radicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, podrá aplicarse la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para determinar el valor real de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, podrá utilizarse el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, aplicando la metodología o el sistema de cálculo aprobados y publicados por dicha Comunidad Autónoma, utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2013

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores establecidos en el Anexo II conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre

Para la obtención de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013 se ha seguido la misma metodología que en el mismo periodo del ejercicio 2012, con el correspondiente análisis de la información de mercado disponible procedente de diversas fuentes de información, lo que ha supuesto la realización de tres procesos de cálculo diferenciados:

1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2012, y el producto del coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2013, aplicando la siguiente fórmula:

CMVC = CVMI / (RM x CAVC)

Siendo:

CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral, para obtener el valor real del bien inmueble.

CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral.

RM: Coeficiente de relación al mercado.

CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

Estos coeficientes se calculan para cada municipio, de la siguiente manera:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC).

Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2013.

b) Coeficiente de relación al mercado (RM).

Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5.

Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de relación al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de Vivienda sobre el índice general de precios y sobre precios de la vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2012 por el del año de aprobación de la ponencia de valores. Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales.

En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles.

Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de Vivienda para los siguientes criterios:

- Media nacional.

- Media de Andalucía.

- Según tamaño del municipio.

- Según áreas geográficas homogéneas.

- Según localización o situación geográfica.

Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio.

Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo.

2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

Con el fin de analizar el efecto de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado anterior se ha calculado un valor medio de la Vivienda, en cada municipio, a partir de las siguientes fuentes:

a) Operaciones de compraventa elevadas a escritura pública de las que se ha recibido ficha notarial en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se han calculado dos valores a partir de esta fuente de información:

- Un valor medio para los municipios en los que existen datos.

- Un valor medio por tamaño de municipios, agrupados según el número de unidades urbanas de los mismos, que permite fijar un valor para todos los municipios.

b) Estadísticas publicadas por el Ministerio competente en materia de Vivienda para el tercer trimestre de 2012, para los municipios mayores de 25.000 habitantes, del valor medio de venta en el mismo de las viviendas libres.

c) Valor medio de referencia y/o de mercado utilizado por la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía como representativo de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales.

d) Información sobre precios de mercado disponible en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

e) Información sobre tasaciones hipotecarias de viviendas ubicadas en Andalucía realizadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

f) Información sobre ofertas de compraventa de viviendas obtenida a través de una empresa especializada con implantación en todo el territorio de Andalucía, con la que se ha firmado un contrato de servicios al efecto.

El valor medio es el resultado de la media aritmética de todos los valores obtenidos en las letras anteriores de cada municipio.

3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

Se ha obtenido la relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes obtenidos en el apartado 1 al valor catastral medio de la vivienda actualizado al año 2013 y el valor medio de cada municipio obtenido en el apartado 2, aplicando la siguiente fórmula:

RCM = (CMVC x ValCatMedViv)/ValMed

Siendo:

RCM: La relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes y el valor medio de cada municipio.

CMVC: El coeficiente multiplicador del valor catastral calculado en el apartado 1 por el que ha de multiplicarse el valor catastral.

ValCatMedViv: El valor catastral medio de la vivienda en el municipio y actualizado al año 2013.

ValMed: Valor medio obtenido para cada municipio en el apartado 2.

Esta relación (RCM) entre el valor resultante y el valor medio se ha calculado para cada municipio así como para el total de Andalucía.

Por último, se ha realizado un reajuste de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado 1, al alza o a la baja, de forma que se consiga que la relación (RCM) de cada municipio se ajuste al valor obtenido para el total de Andalucía.



ANEXO IICoeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de los hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2013
Municipio

Aplicación

de la última revisión catastral


Valor

del coeficiente
PROVINCIA DE ALMERÍA
Abla 2005 1,82
Abrucena 2005 2,13
Adra 2013 1,78
Albánchez 2007 1,52
Alboloduy 2012 2,00
Albox 2002 2,55
Alcolea 2009 1,20
Alcóntar 2006 1,80
Alcudia de Monteagud 2011 1,40
Alhabia 2012 1,55
Alhama de Almería 2004 2,70
Alicún 2012 1,88
Almería 2008 1,03
Almócita 2012 2,20
Alsodux 2012 2,86
Antas 2008 1,07
Arboleas 2004 3,00
Armuña de Almanzora 2006 1,92
Bacares 2006 1,96
Bayárcal 2010 1,16
Bayarque 2006 1,67
Bédar 2007 1,00
Beires 2012 2,17
Benahadux 2005 1,56
Benitagla 2011 1,38
Benizalón 2011 1,38
Bentarique 2010 1,20
Berja 2010 1,35
Canjáyar 2008 1,54
Cantoria 2006 2,30
Carboneras 2002 3,40
Castro de Filabres 2009 1,70
Chercos 2007 1,56
Chirivel 2007 1,02
Cóbdar 2007 1,78
Cuevas del Almanzora 1999 3,60
Dalías 2010 1,80
Ejido (El) 2004 1,51
Enix 2009 1,70
Felix 2001 3,62
Fines 2003 2,11
Fiñana 2005 1,47
Fondón 2001 3,56
Gádor 2005 2,12
Gallardos (Los) 2007 1,40
Garrucha 2009 1,72
Gérgal 2007 1,82
Huécija 2012 1,62
Huércal de Almería 2002 1,57
Huércal-Overa 2013 1,72
Illar 2012 2,09
Instinción 2012 1,85
Laroya 2006 2,48
Laujar de Andarax 2009 1,31
Líjar 2007 1,39
Lubrín 2009 1,70
Lucainena de las Torres 2009 1,40
Lúcar 2006 1,60
Macael 2000 2,88
María 1999 3,55
Mojácar 2005 1,20
Mojonera (La) 2006 1,00
Nacimiento 2005 2,50
Níjar 2010 1,26
Ohanes 2009 1,50
Olula de Castro 2011 1,50
Olula del Río 2003 1,82
Oria 2006 1,88
Padules 2009 1,40
Partaloa 2006 2,24
Paterna del Río 2012 1,77
Pechina 2013 2,02
Pulpí 2009 1,40
Purchena 2006 1,76
Rágol 2011 1,50
Rioja 2005 1,78
Roquetas de Mar 2012 1,48
Santa Cruz de Marchena 2012 2,40
Santa Fe de Mondújar 2005 2,40
Senés 2011 1,20
Serón 2006 1,96
Sierro 2006 2,30
Somontín 2006 1,97
Sorbas 2009 1,19
Suflí 2006 1,57
Tabernas 2005 1,97
Taberno 1996 2,51
Tahal 2011 1,00
Terque 2008 1,69
Tíjola 2006 1,33
Tres Villas (Las) 2005 2,08
Turre 1999 4,00
Turrillas 2011 1,50
Uleila del Campo 2009 1,50
Urrácal 2006 2,14
Velefique 2012 1,85
Vélez-Blanco 2007 1,00
Vélez-Rubio 1995 3,00
Vera 2010 1,50
Viator 2003 2,11
Vícar 2008 1,00
Zurgena 2006 2,02
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá de los Gazules 2005 2,10
Alcalá del Valle 2009 1,25
Algar 2006 2,00
Algeciras 2009 1,32
Algodonales 2006 1,93
Arcos de la Frontera 2000 3,68
Barbate 2010 1,60
Barrios (Los) 1994 2,71
Benalup-Casas Viejas 2004 2,22
Benaocaz 2007 1,09
Bornos 2003 2,92
Bosque (El) 2007 1,00
Cádiz 1996 3,50
Castellar de la Frontera 2008 1,01
Chiclana de la Frontera 2008 1,11
Chipiona 2007 1,20
Conil de la Frontera 2008 1,00
Espera 2006 1,84
Gastor (El) 2008 1,24
Grazalema 2009 1,10
Jerez de la Frontera 2008 1,01
Jimena de la Frontera 2007 1,00
Línea de la Concepción (La) 2001 3,81
Medina-Sidonia 2004 2,09
Olvera 2005 1,73
Paterna de Rivera 2004 1,67
Prado del Rey 2006 1,59
Puerto de Santa María (El) 1994 2,44
Puerto Real 2009 1,50
Puerto Serrano 2007 1,40
Rota 1998 4,00
San Fernando 1999 3,90
San José del Valle 2006 1,70
San Roque 2010 1,00
Sanlúcar de Barrameda 1999 4,00
Setenil de las Bodegas 2008 1,23
Tarifa 2010 1,50
Torre Alháquime 2007 1,45
Trebujena 2004 1,94
Ubrique 2006 1,60
Vejer de la Frontera 2006 1,60
Villaluenga del Rosario 2007 1,00
Villamartín 2002 2,75
Zahara 2009 1,20
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Adamuz 2004 2,26
Aguilar de la Frontera 1999 3,40
Alcaracejos 2002 3,23
Almedinilla 1998 2,94
Almodóvar del Río 2009 1,20
Añora 2005 2,10
Baena 2005 1,72
Belalcázar 2005 2,20
Belmez 2006 2,28
Benamejí 2012 1,18
Blázquez (Los) 1996 3,00
Bujalance 2007 1,29
Cabra 2005 1,70
Cañete de las Torres 2008 1,00
Carcabuey 2001 2,17
Cardeña 2002 3,30
Carlota (La) 2004 2,03
Carpio (El) 1994 2,90
Castro del Río 1999 2,63
Conquista 2004 1,80
Córdoba 1995 3,30
Doña Mencía 2005 1,83
Dos Torres 2001 2,44
Encinas Reales 2001 2,97
Espejo 2002 2,52
Espiel 1986 4,40
Fernán-Núñez 1998 3,18
Fuente la Lancha 2008 1,80
Fuente Obejuna 2006 2,04
Fuente Palmera 2010 1,15
Fuente-Tójar 1998 3,20
Granjuela (La) 2006 1,90
Guadalcázar 2008 1,10
Guijo (El) 2006 2,00
Hinojosa del Duque 1989 4,70
Hornachuelos 2006 2,00
Iznájar 2001 3,12
Lucena 2000 2,31
Luque 1998 2,40
Montalbán de Córdoba 1998 3,23
Montemayor 1998 3,12
Montilla 1997 2,86
Montoro 2003 2,81
Monturque 2005 1,55
Moriles 2000 1,89
Nueva Carteya 2003 2,26
Obejo 2008 1,42
Palenciana 2001 3,20
Palma del Río 2009 1,70
Pedro Abad 2007 1,90
Pedroche 2001 4,10
Peñarroya-Pueblonuevo 2006 2,10
Posadas 2007 1,42
Pozoblanco 2004 1,89
Priego de Córdoba 1994 2,47
Puente Genil 1996 3,03
Rambla (La) 2005 1,89
Rute 2000 2,61
San Sebastián de los Ballesteros 2008 1,00
Santa Eufemia 2002 3,19
Santaella 2004 2,15
Torrecampo 2006 2,00
Valenzuela 2004 2,40
Valsequillo 2006 2,10
Victoria (La) 2008 1,00
Villa del Río 2002 2,17
Villafranca de Córdoba 2008 1,00
Villaharta 2006 1,90
Villanueva de Córdoba 2007 1,60
Villanueva del Duque 2004 2,28
Villanueva del Rey 2006 2,30
Villaralto 2001 3,60
Villaviciosa de Córdoba 2005 2,30
Viso (El) 2002 1,91
Zuheros 2005 1,68
PROVINCIA DE GRANADA
Agrón 2009 2,10
Alamedilla 2005 2,70
Albolote 2000 2,03
Albondón 2010 2,10
Albuñán 2007 1,89
Albuñol 2009 1,30
Albuñuelas 2007 1,75
Aldeire 2005 2,70
Alfacar 2003 1,36
Algarinejo 2008 1,80
Alhama de Granada 2006 1,11
Alhendín 2002 2,06
Alicún de Ortega 2007 2,10
Almegíjar 1994 4,30
Almuñécar 1997 3,50
Alpujarra de la Sierra 2012 2,05
Alquife 2007 2,10
Arenas del Rey 2009 1,90
Armilla 1999 2,80
Atarfe 2012 1,17
Baza 2009 1,08
Beas de Granada 2005 2,38
Beas de Guadix 2008 2,00
Benalúa 2004 2,80
Benalúa de las Villas 2010 1,75
Benamaurel 2007 1,58
Bérchules 2013 2,58
Bubión 1994 4,00
Busquístar 1994 5,00
Cacín 2009 1,80
Cádiar 2013 1,56
Cájar 1996 1,36
Calahorra (La) 2007 1,40
Calicasas 2005 2,24
Campotéjar 2010 1,90
Caniles 2007 1,19
Cáñar 1994 4,40
Capileira 2013 1,90
Carataunas 1994 4,30
Cástaras 1994 4,40
Castilléjar 2009 1,30
Castril 2011 1,50
Cenes de la Vega 2002 2,56
Chauchina 2000 2,33
Chimeneas 2009 2,10
Churriana de la Vega 1999 2,47
Cijuela 2004 1,52
Cogollos de Guadix 2005 2,47
Cogollos de la Vega 2005 2,29
Colomera 2010 1,70
Cortes de Baza 2008 1,35
Cortes y Graena 2007 2,60
Cuevas del Campo 2007 1,59
Cúllar 2006 2,02
Cúllar Vega 2004 1,31
Darro 2008 1,80
Dehesas de Guadix 2005 2,50
Deifontes 2010 1,60
Diezma 2007 1,71
Dílar 1996 1,65
Dólar 2007 2,30
Dúdar 2007 1,15
Dúrcal 2012 1,25
Escúzar 2006 1,79
Ferreira 2005 3,40
Fonelas 2007 1,67
Freila 2007 1,51
Fuente Vaqueros 2003 2,08
Gabias (Las) 2000 2,33
Galera 2009 1,40
Gobernador 2009 1,90
Gójar 2000 1,52
Gor 2007 2,00
Gorafe 2004 2,90
Granada 1997 3,00
Guadahortuna 2005 2,50
Guadix 2005 1,85
Guajares (Los) 2009 1,70
Gualchos 2010 1,80
Güéjar Sierra 2007 1,13
Güevéjar 1996 1,56
Huélago 2008 1,80
Huéneja 2007 1,87
Huéscar 2011 1,40
Huétor de Santillán 2004 1,87
Huétor Tájar 2005 1,74
Huétor Vega 2001 1,99
Illora 2007 1,03
Itrabo 2006 1,90
Iznalloz 2009 1,50
Jayena 2009 1,90
Jerez del Marquesado 2008 1,46
Jete 2006 1,80
Jun 2004 1,34
Juviles 2010 1,80
Láchar 1996 1,89
Lanjarón 2006 1,49
Lanteira 2007 2,10
Lecrín 2007 1,63
Lentegí 2006 1,58
Lobras 2013 4,15
Loja 2013 1,62
Lugros 2007 1,90
Lújar 2010 1,90
Malahá (La) 2006 1,42
Maracena 2012 1,50
Marchal 2008 1,90
Moclín 2007 1,90
Molvízar 2010 2,00
Monachil 1995 2,40
Montefrío 2008 1,45
Montejícar 2010 1,92
Montillana 2009 1,60
Moraleda de Zafayona 2005 2,32
Morelábor 2009 2,00
Motril 2006 1,39
Murtas 1994 4,40
Nevada 2013 1,73
Nigüelas 2005 1,99
Nívar 2005 1,16
Ogíjares 2000 1,89
Orce 2011 1,30
Órgiva 1994 4,20
Otívar 2006 1,45
Otura 1999 2,01
Padul 2008 1,00
Pampaneira 2013 2,20
Pedro Martínez 2010 2,00
Peligros 1995 2,20
Peza (La) 2007 2,00
Pinar (El) 2008 1,70
Pinos Genil 2007 1,09
Pinos Puente 2001 2,51
Píñar 2009 1,50
Polícar 2008 1,80
Polopos 2006 1,40
Pórtugos 1994 4,40
Puebla de Don Fadrique 2011 1,60
Pulianas 2010 1,47
Purullena 2007 2,10
Quéntar 2006 2,10
Rubite 2010 1,60
Salar 2006 1,51
Salobreña 1997 3,20
Santa Cruz del Comercio 1996 3,70
Santa Fe 2000 2,45
Soportújar 1994 4,00
Sorvilán 2010 1,30
Taha (La) 2010 1,80
Torre-Cardela 2010 1,90
Torvizcón 1994 4,40
Trevélez 2011 1,00
Turón 2010 2,10
Ugíjar 2010 1,42
Valle (El) 2008 1,18
Valle del Zalabí 2007 1,90
Válor 2013 1,96
Vegas del Genil 1999 2,54
Vélez de Benaudalla 2007 1,45
Ventas de Huelma 2009 1,40
Villamena 2008 1,23
Villanueva de las Torres 2008 1,80
Villanueva Mesía 1996 1,46
Víznar 1995 1,74
Zafarraya 2009 1,74
Zagra 2008 1,80
Zubia (La) 2000 2,47
Zújar 2007 1,23
PROVINCIA DE HUELVA
Alájar 1990 4,40
Aljaraque 2000 2,85
Almendro (El) 1990 2,80
Almonaster la Real 2010 1,70
Almonte 1995 3,45
Alosno 2005 2,50
Aracena 2004 1,94
Aroche 2010 1,60
Arroyomolinos de León 2011 1,40
Ayamonte 1996 2,84
Beas 2007 1,36
Berrocal 2013 2,18
Bollullos Par del Condado 2001 2,64
Bonares 2002 2,80
Cabezas Rubias 1990 3,98
Cala 2010 1,00
Calañas 2010 1,90
Campillo (El) 2012 2,09
Campofrío 1990 3,90
Cañaveral de León 2011 1,50
Cartaya 1998 3,99
Castaño del Robledo 1990 4,30
Cerro de Andévalo (El) 1989 2,90
Chucena 2003 2,07
Corteconcepción 2011 1,40
Cortegana 2011 1,10
Cortelazor 2009 1,90
Cumbres de Enmedio 2009 2,10
Cumbres de San Bartolomé 1990 3,90
Cumbres Mayores 1989 2,90
Encinasola 2012 1,77
Escacena del Campo 2008 1,00
Fuenteheridos 2010 1,21
Galaroza 2011 1,20
Gibraleón 2005 1,74
Granada de Río-Tinto (La) 1990 4,10
Granado (El) 1989 3,20
Higuera de la Sierra 2011 1,20
Hinojales 1990 3,90
Hinojos 1990 3,50
Huelva 2000 3,72
Isla Cristina 1997 3,60
Jabugo 2009 1,45
Lepe 2013 2,17
Linares de la Sierra 2010 1,60
Lucena del Puerto 2008 1,05
Manzanilla 2011 1,10
Marines (Los) 2009 1,70
Minas de Riotinto 2006 2,30
Moguer 2002 2,28
Nava (La) 1990 3,80
Nerva 2006 2,10
Niebla 2005 2,07
Palma del Condado (La) 2008 1,00
Palos de la Frontera 2002 2,25
Paterna del Campo 2008 1,10
Paymogo 1989 3,01
Puebla de Guzmán 2013 1,67
Puerto Moral 2010 1,60
Punta Umbría 2010 1,20
Rociana del Condado 2003 2,35
Rosal de la Frontera 1990 2,80
San Bartolomé de la Torre 2009 1,34
San Juan del Puerto 2007 1,05
San Silvestre de Guzmán 2013 1,80
Sanlúcar de Guadiana 1990 3,61
Santa Ana la Real 2009 2,10
Santa Bárbara de Casa 1989 2,88
Santa Olalla del Cala 2009 1,52
Trigueros 2004 1,88
Valdelarco 2011 1,50
Valverde del Camino 2003 2,45
Villablanca 1990 3,40
Villalba del Alcor 2007 1,54
Villanueva de las Cruces 1989 4,00
Villanueva de los Castillejos 2013 1,55
Villarrasa 1990 2,22
Zalamea la Real 2012 2,00
Zufre 2011 1,20
PROVINCIA DE JAÉN
Albanchez de Mágina 2003 3,40
Alcalá la Real 2009 1,01
Alcaudete 2008 1,18
Aldeaquemada 2009 1,80
Andújar 2011 1,40
Arjona 2007 1,29
Arjonilla 2006 1,11
Arquillos 2008 1,60
Arroyo del Ojanco 2009 1,47
Baeza 2000 2,20
Bailén 1995 1,88
Baños de la Encina 2009 1,50
Beas de Segura 2009 1,20
Bedmar y Garcíez 2006 1,69
Begíjar 2005 1,75
Bélmez de la Moraleda 2008 1,80
Benatae 1994 2,90
Cabra del Santo Cristo 2006 1,82
Cambil 2010 1,33
Campillo de Arenas 2009 1,14
Canena 2004 1,62
Carboneros 1994 2,80
Cárcheles 1994 2,83
Carolina (La) 1994 2,36
Castellar 2008 1,00
Castillo de Locubín 2004 1,68
Cazalilla 2007 1,80
Cazorla 2000 2,94
Chiclana de Segura 2006 2,50
Chilluévar 2008 1,80
Escañuela 2005 2,10
Espelúy 2007 1,80
Frailes 2004 1,98
Fuensanta de Martos 2005 1,85
Fuerte del Rey 2005 1,69
Génave 1994 2,60
Guardia de Jaén (La) 2009 1,00
Guarromán 2009 1,50
Higuera de Calatrava 2007 1,90
Hinojares 2008 1,80
Hornos 2008 1,56
Huelma 2006 1,20
Huesa 2004 2,02
Ibros 2008 1,35
Iruela (La) 2008 1,00
Iznatoraf 2008 1,50
Jabalquinto 2006 1,90
Jaén 1997 1,90
Jamilena 2007 1,60
Jimena 2008 1,80
Jódar 2000 2,23
Lahiguera 2005 1,90
Larva 2008 1,86
Linares 2002 2,56
Lopera 2005 1,78
Lupión 2005 2,30
Mancha Real 2000 2,12
Marmolejo 1996 1,82
Martos 1996 2,41
Mengíbar 1999 2,20
Montizón 2006 2,20
Navas de San Juan 2008 1,22
Noalejo 1994 2,36
Orcera 2010 1,90
Peal de Becerro 2003 1,64
Pegalajar 1994 2,55
Porcuna 2007 1,00
Pozo Alcón 2004 1,83
Puente de Génave 1994 2,47
Puerta de Segura (La) 1994 1,59
Quesada 1994 2,93
Rus 2006 1,88
Sabiote 2005 1,90
Santa Elena 1994 2,78
Santiago de Calatrava 2007 1,80
Santiago-Pontones 2008 1,80
Santisteban del Puerto 2008 1,00
Santo Tomé 2006 1,62
Segura de la Sierra 2009 1,37
Siles 2010 1,71
Sorihuela del Guadalimar 2005 2,30
Torre del Campo 1996 1,35
Torreblascopedro 2007 1,90
Torredonjimeno 2007 1,02
Torreperogil 2008 1,00
Torres 2006 2,00
Torres de Albánchez 2010 1,50
Úbeda 2009 1,02
Valdepeñas de Jaén 1994 1,74
Vilches 2003 2,17
Villacarrillo 2008 1,03
Villanueva de la Reina 2004 1,50
Villanueva del Arzobispo 2005 1,39
Villardompardo 2007 1,66
Villares (Los) 2009 1,00
Villarrodrigo 1994 3,80
Villatorres 2002 2,20
PROVINCA DE MÁLAGA
Alameda 2006 1,00
Alcaucín 2000 3,04
Alfarnate 2009 1,20
Alfarnatejo 2006 1,65
Algarrobo 2003 2,40
Algatocín 2008 1,80
Alhaurín de la Torre 2010 1,00
Alhaurín el Grande 1997 2,71
Almáchar 2008 1,80
Almargen 2006 1,90
Almogía 2005 2,01
Álora 2000 3,33
Alozaina 2008 1,37
Alpandeire 2007 2,30
Antequera 2013 1,47
Árchez 2007 2,14
Archidona 2006 1,28
Ardales 2007 1,00
Arenas 2009 1,46
Arriate 2005 1,33
Atajate 2009 1,40
Benadalid 2008 1,90
Benahavís 1996 1,13
Benalauría 2008 1,70
Benalmádena 2006 1,10
Benamargosa 2009 1,20
Benamocarra 2007 1,32
Benaoján 2009 1,30
Benarrabá 2008 1,80
Borge (El) 2008 1,80
Burgo (El) 2009 1,20
Campillos 1996 2,21
Canillas de Aceituno 2007 1,82
Canillas de Albaida 2007 1,30
Cañete la Real 2007 1,85
Carratraca 2008 1,18
Cartajima 2008 1,80
Cártama 2000 3,22
Casabermeja 2005 1,89
Casarabonela 2008 1,32
Casares 2006 1,00
Coín 2002 2,32
Colmenar 2011 1,00
Comares 2008 1,55
Cómpeta 2008 1,38
Cortes de la Frontera 2007 1,76
Cuevas Bajas 2000 3,80
Cuevas de San Marcos 2009 1,20
Cuevas del Becerro 2006 1,23
Cútar 2009 1,40
Estepona 2008 1,00
Faraján 2008 2,00
Frigiliana 2003 1,93
Fuengirola 2005 1,30
Fuente de Piedra 1998 2,88
Gaucín 2009 1,60
Genalguacil 2008 1,70
Guaro 2006 1,25
Humilladero 2005 1,45
Igualeja 2008 1,50
Istán 2004 1,67
Iznate 2006 1,47
Jimera de Líbar 2008 1,80
Jubrique 2009 1,40
Júzcar 2008 2,00
Macharaviaya 2008 1,54
Málaga 2009 1,42
Manilva 2011 1,00
Marbella 2012 1,27
Mijas 2004 1,28
Moclinejo 2008 1,36
Mollina 2006 1,00
Monda 2006 1,11
Montejaque 2007 1,50
Nerja 2003 1,80
Ojén 2011 1,00
Parauta 2008 1,80
Periana 2000 2,75
Pizarra 2010 1,22
Pujerra 2008 1,80
Rincón de la Victoria 1999 3,41
Riogordo 2007 1,00
Ronda 2013 1,77
Salares 2007 2,10
Sayalonga 2007 1,58
Sedella 2008 1,78
Sierra de Yeguas 2007 1,12
Teba 2005 2,50
Tolox 2008 1,09
Torremolinos 2002 2,60
Torrox 2013 2,42
Totalán 2009 1,50
Valle de Abdalajís 2009 1,20
Vélez-Málaga 2008 1,00
Villanueva de Algaidas 2007 1,11
Villanueva de la Concepción 2001 2,99
Villanueva de Tapia 2005 1,90
Villanueva del Rosario 2007 1,07
Villanueva del Trabuco 2007 1,00
Viñuela 2006 1,05
Yunquera 2006 1,54
PROVINCIA DE SEVILLA
Aguadulce 2009 1,44
Alanís 2008 1,25
Albaida del Aljarafe 2006 1,34
Alcalá de Guadaíra 2010 1,29
Alcalá del Río 2005 1,65
Alcolea del Río 2007 1,45
Algaba (La) 2013 1,72
Algámitas 2009 1,40
Almadén de la Plata 2008 1,34
Almensilla 1999 2,67
Arahal 1999 2,48
Aznalcázar 2006 1,35
Aznalcóllar 2006 1,69
Badolatosa 2009 1,30
Benacazón 2013 1,35
Bollullos de la Mitación 1997 2,07
Bormujos 2010 1,08
Brenes 1996 2,44
Burguillos 2004 1,74
Cabezas de San Juan (Las) 2007 1,22
Camas 2003 2,80
Campana (La) 2007 1,35
Cantillana 2006 1,57
Cañada Rosal 2008 1,22
Carmona 2001 2,25
Carrión de los Céspedes 2006 1,08
Casariche 2007 1,15
Castilblanco de los Arroyos 2008 1,06
Castilleja de Guzmán 2010 1,29
Castilleja de la Cuesta 2001 3,00
Castilleja del Campo 2006 1,56
Castillo de las Guardas (El) 2006 1,80
Cazalla de la Sierra 2008 1,00
Constantina 1996 2,70
Coria del Río 2013 1,79
Coripe 2006 2,10
Coronil (El) 1995 2,37
Corrales (Los) 2009 1,19
Cuervo de Sevilla (El) 2007 1,45
Dos Hermanas 2006 1,33
Écija 2005 1,73
Espartinas 2005 1,00
Estepa 2007 1,00
Fuentes de Andalucía 2008 1,10
Garrobo (El) 2008 1,13
Gelves 2000 2,62
Gerena 2008 1,00
Gilena 2008 1,00
Gines 2013 1,20
Guadalcanal 2009 1,23
Guillena 2004 1,44
Herrera 2005 1,13
Huévar del Aljarafe 2006 1,11
Isla Mayor 2007 1,90
Lantejuela (La) 2009 1,30
Lebrija 2002 2,38
Lora de Estepa 2009 1,38
Lora del Río 2003 2,60
Luisiana (La) 2008 1,22
Madroño (El) 2006 2,30
Mairena del Alcor 2003 2,00
Mairena del Aljarafe 2001 2,55
Marchena 2005 1,97
Marinaleda 2007 1,83
Martín de la Jara 2009 1,33
Molares (Los) 1995 2,45
Montellano 2006 1,26
Morón de la Frontera 1997 2,85
Navas de la Concepción (Las) 2009 1,41
Olivares 2009 1,10
Osuna 2004 1,54
Palacios y Villafranca (Los) 1996 2,71
Palomares del Río 2002 1,62
Paradas 2007 1,49
Pedrera 2008 1,00
Pedroso (El) 2008 1,19
Peñaflor 2007 1,33
Pilas 2000 2,28
Pruna 2009 1,40
Puebla de Cazalla (La) 2007 1,22
Puebla de los Infantes (La) 2007 1,39
Puebla del Río (La) 2005 2,00
Real de la Jara (El) 2009 1,40
Rinconada (La) 1996 2,61
Roda de Andalucía (La) 2008 1,00
Ronquillo (El) 2005 2,30
Rubio (El) 2009 1,50
Salteras 2003 1,43
San Juan de Aznalfarache 2004 2,40
San Nicolás del Puerto 2008 1,50
Sanlúcar la Mayor 2003 1,61
Santiponce 1998 3,03
Saucejo (El) 2009 1,20
Sevilla 2001 3,81
Tocina 2007 1,44
Tomares 2004 1,26
Umbrete 2012 1,31
Utrera 2002 2,15
Valencina de la Concepción 1999 2,52
Villamanrique de la Condesa 2006 1,94
Villanueva de San Juan 2009 1,40
Villanueva del Ariscal 2006 1,00
Villanueva del Río y Minas 2007 1,90
Villaverde del Río 1998 2,81
Viso del Alcor (El) 2006 1,41
Fecha: 
dilluns, 25 febrer, 2013