La no aprobación de los Presupuestos Generales para 2008 antes del primer día de dicho ejercicio significa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.4 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y en el marco de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, a partir del 1 de enero de 2008 se considere automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo.
En aras de ejecutar de forma operativa y eficaz el presupuesto prorrogado, es necesario disponer de un instrumento normativo que especifique el alcance y aplicación de la prórroga, siendo éste el contenido fundamental del presente Decreto que tiene en cuenta las reorganizaciones administrativas operadas tras el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias; el Decreto asimismo establece, por un lado, la aplicación de un incremento retributivo, con carácter de a cuenta, para el personal al servicio de la Administración autonómica, y por otro, un incremento provisional y de percepción a cuenta del salario social básico, medidas éstas que por su estrecha vinculación al servicio público deben adoptarse ineludiblemente.
En su virtud, vistos los citados preceptos y demás disposiciones de general aplicación, apreciada la urgencia en la tramitación de la norma, a propuesta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2007,
Dispongo
Artículo 1.—Ámbito de aplicación
Desde el 1 de enero de 2008 y hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008, se prorrogan los Presupuestos Generales para 2007, aprobados por la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre para el ámbito establecido en su artículo 1.
Artículo 2.—Créditos prorrogados
1. En los términos contenidos en el artículo 25 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el presupuesto del ejercicio 2007, salvo aquéllos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.
2. Las modificaciones presupuestarias, autorizadas a lo largo del ejercicio 2007, derivadas de reorganizaciones administrativas con vigencia para el ejercicio 2008 quedan consolidadas.
3. Se prorrogan los créditos iniciales del estado de gastos del Presupuesto del Principado de Asturias para 2007 en los términos siguientes:
a) Los créditos del capítulo 1, adaptados a la estructura y configuración de las plantillas, catálogos y relación de puestos de trabajo aprobados y en vigor a 31 de diciembre de 2007 y a los acuerdos y convenios de carácter vinculante suscritos con anterioridad a dicha fecha.
b) Los créditos del capítulo 2, por importe de la consignación inicial aprobada para 2007.
c) Los créditos del capítulo 3, por importe de la consignación inicial aprobada para 2007.
d) Los créditos iniciales del capítulo 4 que den, entre otros, cobertura a los supuestos siguientes:
Gastos de funcionamiento o explotación de organismos y entes públicos y, en su caso, de las empresas públicas, hasta el límite preciso para cubrir las obligaciones a atender con cargo a sus presupuestos prorrogados que no fueran financiables mediante otros mecanismos previstos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Instituciones y administraciones públicas.
Los que sean precisos para el funcionamiento de las entidades y actividades subvencionadas por el Principado de Asturias o para la prestación de servicios esenciales.
e) Los créditos iniciales de los capítulos 6 y 7 que den, entre otros, cobertura a los supuestos siguientes:
Las anualidades para 2008 de compromisos de gasto producidos en el ejercicio 2007 y anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras instituciones y administraciones públicas.
Los créditos vinculados a la percepción de ingresos.
Los créditos destinados a concesión de subvenciones y transferencias de capital a organismos y entes públicos y, en su caso, a empresas públicas, hasta el límite preciso para dar cobertura a los compromisos de gasto incluidos en sus presupuestos prorrogados que no fueran financiables mediante otros mecanismos previstos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
f) Los créditos iniciales del capítulo 8, teniendo en cuenta aquellas partidas que correspondan a convenios o acuerdos vigentes al 31 de diciembre de 2007.
g) Los créditos del capítulo 9 en cuanto den cobertura a las obligaciones y vencimientos previstos durante 2008.
Artículo 3.—Financiación de los créditos prorrogados
1. Se mantendrán en todo momento los principios de suficiencia financiera y equilibrio presupuestario.
2. Se prorrogan las previsiones iniciales del estado de ingresos con excepción de las que se deriven de la aplicación, en su caso, del superávit de liquidación de ejercicios anteriores.
3. Con el objetivo de no incrementar el saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2007, sólo se pueden incluir en el estado de ingresos nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio.
Artículo 4.—Incremento provisional de las retribuciones de personal
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones del personal al servicio del Principado de Asturias delimitado en la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007 experimentarán el incremento previsto por la normativa básica estatal para todas las administraciones públicas, incremento que tendrá carácter provisional y que se percibirá a cuenta de lo que se fije en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008 o, en su caso, en una ley presupuestaria supletoria.
Artículo 5.— Incremento provisional del Salario social básico
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, con efectos de 1 de enero de 2008, el importe del Salario Social Básico se fija, con carácter provisional y percepción a cuenta de lo que establezca la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008 o, en su caso, una ley presupuestaria supletoria, en las siguientes cuantías:
Módulo básico: 408,57 euros.
Módulos complementarios:
Unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros: 498,45 euros
Unidades económicas de convivencia independiente de tres miembros: 563,82 euros
Unidades económicas de convivencia independiente de cuatro miembros: 629,19 euros
Unidades económicas de convivencia independiente de cinco miembros: 657,79 euros
Unidades económicas de convivencia independiente de seis miembros: 674,14 euros
2. Los parámetros que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, deben determinarse por la Ley de Presupuestos de cada año serán, con carácter provisional hasta en tanto se apruebe la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008 o, en su caso, una ley presupuestaria supletoria, los establecidos en el artículo 9 de la Ley del Principado 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007.
Artículo 6.— Gestión de personal
En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008 o, en su caso, una ley presupuestaria supletoria, la oferta de empleo público de dicho año se formará exclusivamente con las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el funcionamiento adecuado de los servicios.
Artículo 7.—Contabilidad presupuestaria
1. La Consejería de Economía y Asuntos Europeos fijará el detalle de ingresos y gastos conforme al cual habrá de efectuarse la apertura de la contabilidad presupuestaria del presupuesto prorrogado.
2. Aprobada la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008, la Consejería de Economía y Asuntos Europeos elaborará una relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios del presupuesto prorrogado y del presupuesto aprobado por Ley, a fin de imputar a este último las operaciones contables realizadas durante el periodo que transcurra desde el 1 de enero de 2008 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.
Artículo 8.—Modificaciones de crédito
Durante la vigencia de la prórroga del presupuesto el régimen legal de modificaciones se ajustará a las normas contenidas en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007 y en las demás disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 9.— Limitaciones presupuestarias
El Consejero de Economía y Asuntos Europeos, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito por razones de eficacia y equilibrio presupuestario.
Disposición adicional única
Todos los actos que impliquen obligaciones económicas para el ejercicio 2008 autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse a lo en él establecido y particularmente al estado numérico que de él se deriva, quedando autorizado el Consejero de Economía y Asuntos Europeos para adoptar las medidas que correspondan para el efectivo cumplimiento de esta disposición.
Disposiciones finales
Primera.—Desarrollo, interpretación y aplicación del Decreto
Se autoriza al Consejero de Economía y Asuntos Europeos a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta norma.
Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Dado en Oviedo, a 26 de diciembre de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Economía y Asuntos Europeos, Jaime Rabanal García.—