Advertido un error por omisión en la citada orden, publicada en el DOG nº 166, del 28 de agosto de 2008, procede hacer su corrección:
En la página 16.200, en el recuadro 30, a continuación del punto a) debe añadirse lo siguiente:
«b) Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo I de esta ley y la donación no se formalice en escritura pública, se aplicará la tarifa siguiente:
Fecha: dimarts, 30 setembre, 2008
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Fecha: dilluns, 22 setembre, 2008
Fecha: dimecres, 10 desembre, 2008
La realidad viva y dinámica que constituye el sector agrario y ganadero, concretada en la Comunidad Autónoma de Galicia en una alta especialización ganadera del sector, determinan la necesidad de establecer de forma permanente, integrada y actualizada un Registro de Explotaciones Agrarias.
Fecha: dilluns, 10 novembre, 2008
En el ámbito de los ingresos tributarios de las comunidades autónomas, los impuestos cedidos representan una parte importante, no sólo por la recaudación que aportan sino también por el número de los contribuyentes a los que afectan. En estos impuestos cedidos, los que reúnen principalmente las características anteriormente señaladas son los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Fecha: dimecres, 10 desembre, 2008
El Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina, subscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997 y que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, fue el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países suscriptores, que estableció un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad en el ámbito de la biología y la medicina.
Fecha: divendres, 14 juliol, 2006
El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, procedió al establecimiento y regulación del programa de vivienda en alquiler, cuya gestión se prevé será encomendada a las cuatro sociedades de gestión urbanística de Galicia que tendrán además la condición de entidades colaboradoras, refiriendo a su vez, la necesidad de su desarrollo en algunos de sus aspectos lo que viene a motivar la publicación de la presente orden.
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