El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial. Fecha: dimarts, 18 desembre, 2007
Advertido error material en el Decreto 338/2007, de 28 de diciembre (DOE n.º 12 de 18 de enero), por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremaddura 2004/2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de diciembre y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, respectivamente, establecen que la base imponible de estos tributos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), para la provisión de vacantes de Notarías.
Apreciado error en la publicacion del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitacion y Suelo de Extremadura 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.o 101, de 28 de mayo de 2009, se procede a su rectificacion.
Fecha: divendres, 3 juliol, 2009
PREÁMBULO
A lo largo de veinticinco años la Junta de Extremadura ha impulsado una política decidida en materia de vivienda con el fin de garantizar a los ciudadanos el ejercicio constitucional del derecho de acceso a una vivienda digna.
De manera gradual la implicación de la Comunidad Autónoma en el diseño de una estrategia propia en materia de vivienda ha ido creciendo y consolidándose a lo largo de los años, pasando por diferentes etapas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
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