En la aplicación de los impuestos cedidos cuya base imponible es el valor real de los bienes, adquieren especial importancia los medios de comprobación de valor que se pueden utilizar por la Administración y a los que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Alguno de estos medios de comprobación se basan o utilizan para determinar el valor real del bien inmueble objeto de transmisión, los estudios de mercado que a estos efectos posee la Consellería de Economía y Hacienda. Con el objetivo de ofrecer a los interesados una mayor claridad y seguridad, se incorporará a la motivación del acto administrativo un certificado acreditativo de que el valor básico de repercusión del suelo utilizado es el correspondiente al que resulta de los estudios de mercado de la Consellería de Economía y Hacienda.
A estos efectos, el artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones, de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a las mismas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.
En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones que la constitución y las leyes establecen.
Precisamente las garantías a que se refiere la ley consisten en la aprobación de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria, garantizando la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.
En consecuencia se dicta la siguiente resolución:
Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones informáticas para la expedición del certificado de valores básicos de repercusión del suelo y plazas de garaje utilizados en las valoraciones tributarias de bienes inmuebles.
2. La presente resolución es de aplicación a los certificados de valores básicos de repercusión del suelo y plazas de garaje que se emitan conjuntamente con las valoraciones tributarias de bienes inmuebles.
Segunda.-Generación de los certificados.
Los certificados de valores básicos de repercusión del suelo, se generarán y acompañarán a los actos administrativos que contengan comprobaciones de valor realizadas por aquellos medios que se basen o utilicen el valor básico de repercusión del suelo y plazas de garaje que se deriva de los estudios de mercado de la Consellería de Economía y Hacienda.
Tercera.-Comprobación de certificados.
1. Los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General de Tributos con la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan las condiciones de comprobación de los mismos establecidas en el apartado siguiente.
2. Los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos podrán ser comprobados, siempre que dispongan del código electrónico de verificación del certificado. A tal fin, la Dirección General de Tributos conservará los certificados telemáticos emitidos en un fichero seguro, que garantice su integridad, desde el momento de su expedición.
3. Cualquier persona podrá comprobar la integridad y autenticidad del documento de la siguiente forma:
a) Se conectará a la Oficina Virtual Tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda en la siguiente dirección: www.xuntaeco.es
b) Elegirá la opción: entrar a servicios de acceso libre.
c) Escogerá la opción catálogo de servicios y dentro de ella verificación de documentos.
d) Introducirá el código seguro de verificación del documento a comprobar o leerá el código de barras y pulsará sobre el botón verificar.
La aplicación informática generará de nuevo el mismo documento para su cotejo.
Cuarta.-Órganos competentes.
1. El órgano autor de los certificados será la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda.
2. El órgano encargado de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información será el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) de la Consellería de Economía y Hacienda.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2008.
Regina Losada Trabada
Directora general de Tributos