Advertido un error por omisión en la citada orden, publicada en el DOG nº 166, del 28 de agosto de 2008, procede hacer su corrección:
En la página 16.200, en el recuadro 30, a continuación del punto a) debe añadirse lo siguiente:
«b) Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo I de esta ley y la donación no se formalice en escritura pública, se aplicará la tarifa siguiente:
La actual letra b) pasa a ser la letra c), con la siguiente redacción: «Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos III y IV del artículo I de esta ley, será aplicable la tarifa siguiente:»
b) NOMBRAMIENTOS CONSELLERÍA DE TRABAJO
Fecha:
dimarts, 30 setembre, 2008