Las diferentes medidas normativas que integran el contenido de la presente ley se fundamentan en razones de oportunidad planteadas con relación a los objetivos de política económica y financiera de los presupuestos generales de Galicia para el año 2003. Fecha: dilluns, 30 desembre, 2002
Advertido error en la publicación de la citada Orden, inserta en el
«Boletín Oficial de Aragón» número 88, de 18 de julio de 2003, se
formula la siguiente rectificación:
En el Anexo de la Orden, que contiene las características del modelo
informatizado N01, en la página 8611, se sustituye el cuadro
identificado como «Cabecera» por el siguiente:
Cabecera
CAMPO DESCRIPCION TIPO LONG. OBLIG.
Fecha: dimecres, 29 octubre, 2003
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Fecha: dimecres, 17 desembre, 2003
La Constitución española reconoce, en su artículo 43, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, responsabilizando a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, estableciendo en el mismo precepto que la ley determinará los derechos y deberes de todos al respecto. Fecha: divendres, 19 desembre, 2003
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La cooperación internacional para el desarrollo.
De la presente ley forma parte un conjunto de medidas que desde diversos ámbitos y con diferentes grados de implicación inciden en el desarrollo de las políticas instrumentadas mediante los presupuestos del año 2004, aunque los efectos de las mismas se extenderán más allá de la vigencia temporal de estos últimos. Fecha: dilluns, 29 desembre, 2003
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, introduce diversas modificaciones en el régimen jurídico de las cajas de ahorros y establece, en su disposición transitoria duodécima, que las comunidades autónomas deberán adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a la nueva normativa básica.
- Llegir més sobre LEY 1/2004, de 21 de abril, de modificación de las Leyes 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorros gallegas, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, para adaptarlas a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
El artículo 47 de la Constitución española ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y apropiada, encomendándoles la elaboración de las normas pertinentes para ello.
La orientación de la política económica y de los programas de actuación contenidos en los presupuestos del año 2004 mantienen las líneas básicas de anteriores ejercicios y pretenden facilitar la creación de las condiciones necesarias para hacer posible, en un marco de estabilidad, la continuidad del progreso social y del crecimiento económico de Galicia, buscando el equilibrio más adecuado entre las necesidades de producción de riqueza y las exigencias éticas de su redistribución. Fecha: dilluns, 29 desembre, 2003
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, regula las condiciones básicas a las que estarán sometidos los aprovechamientos maderables y leñosos. El desarrollo de estas condiciones se deja al arbitrio del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo recogido en el Estatuto de autonomía de Galicia que en su artículo 27.10 contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo normativo en materia de montes y aprovechamientos forestales. Fecha: dimecres, 6 octubre, 2004
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