La lucha y la prevención contra el fraude fiscal en sus diferentes formas y planteamientos es uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC), que ve fundamentada su actividad y razón de ser, entre otros, en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, donde se recogen los principios y reglas que deben imperar en su funcionamiento.
La experiencia obtenida en el desarrollo de las funciones asumidas por la ATC desde el inicio de sus actividades, junto con la continua incorporación de nuevos instrumentos jurídicos y técnicos, permiten ejercer de manera satisfactoria las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, y también en el ámbito de la prevención del fraude fiscal.
La Administración tributaria de Cataluña, representada por la ATC, cumple la obligación establecida por la normativa tributaria en el sentido de elaborar anualmente un Plan de control tributario que tiene carácter reservado, aunque no se impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. En este sentido, el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de despliegue de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recogen este mandato.
Por una parte, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que deban ser objeto de actuaciones inspectoras han de tener carácter reservado, no deben ser objeto de publicidad o de comunicación ni deben ponerse de manifiesto a los obligados tributarios ni a los órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
El objetivo principal del Plan de control tributario es la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, a fin de hacer posibles los principios de justicia tributaria y de generalidad en la aplicación del sistema tributario.
Por otra parte, y en relación con la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece la colaboración entre administraciones.
Por este motivo, la colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), debe permitir cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la ATC. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, y también la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones que se desarrollarán conjuntamente.
El Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio 2013 está integrado por:
a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos, donde se fijan y se definen las principales áreas y también las líneas generales de actuación que les corresponden.
b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General Tributaria. Cada plan parcial configura el desarrollo de los procedimientos y las líneas de actuación que debe efectuar cada una de las áreas, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades que se tienen que ejecutar durante el ejercicio.
Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,
Resuelvo:
1. Aprobar el Plan de control tributario de la ATC para el año 2013 y dar publicidad a los criterios generales que lo integran.
2. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 27 de mayo de 2013
Lluís Franco i Sala
Director
Anexo
Criterios generales que integran el Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña
1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria
A. Consideraciones generales
El Plan de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que deben desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2013.
Las actuaciones de control tienen carácter extensivo y su finalidad es básicamente la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, así como el seguimiento de no declarantes. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Hay que tener presente que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en particular a los procedimientos siguientes:
Procedimiento de verificación de datos, cuando se detecten discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios y los datos de que dispone la ATC.
Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar determinados elementos de la obligación tributaria de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes a los criterios establecidos por la ATC.
B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria
Las áreas de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña:
a) Criterios para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
La revisión de los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los cuales la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales.
La comprobación de las autoliquidaciones en las que sean aplicadas algunas de las bonificaciones que prevé la normativa.
La comprobación y el control de los documentos calificados de exentos para los contribuyentes, en especial las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la consideración de transmisiones no exentas de gravamen.
La revisión de los expedientes en los que se aplicó la bonificación del 70% de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos posteriormente en las condiciones legalmente establecidas, tomando en consideración la modificación normativa introducida por el artículo 37 de la Ley 16/2008, de 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras.
La comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas por los contratos de alquiler de fincas urbanas, y también la verificación de los contratos acordados pagados con efectos timbrados.
La revisión de las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados o bien para empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.
En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta, se procederá al control de los hechos imponibles no declarados y a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
El control y comprobación de los hechos imponibles derivados de las transacciones de oro y piedras preciosas y semipreciosas efectuadas entre los particulares y las empresas del sector.
El control y comprobación de los hechos imponibles derivados de la compraventa de amarres de puertos deportivos.
El control y comprobación de los hechos imponibles derivados de la transmisión de bienes muebles mediante empresas dedicadas a la compraventa de segunda mano.
La comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en relación con las segundas entregas y posteriores de edificaciones, incluidos los terrenos donde estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación.
El control y revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, procediendo a la regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario si corresponde.
El control y comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y extinción del condominio en el que se haya aplicado el régimen de exención previsto en la normativa.
b) Criterios para el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de órganos administrativos y judiciales y de otros obligados tributarios con respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.
La comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio.
La revisión y comprobación de los expedientes que declaran cargas, deudas y gastos de importe superior a lo que resulta habitual, y también de aquéllos en que se aplican reducciones y bonificaciones.
El control y comprobación de los supuestos en que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.
La revisión de los expedientes en que se aplica la reducción decenal.
El control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.
c) Criterios para el impuesto sobre el patrimonio
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hicieron, así como el requerimiento formal de su obligación.
La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado tomando como base los datos que suministran otros órganos administrativos o entidades.
d) Criterios en la tributación sobre el juego
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
Los requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y también las liquidaciones complementarias en relación con los diferentes tributos sobre el juego gestionados por la ATC.
e) Criterios en el impuesto sobre el gravamen de protección civil
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.
Los requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y también las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el impuesto sobre el gravamen de protección civil.
f) Criterios sobre el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
Los requerimientos de solicitudes de alta en el censo de los contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones tributarias.
g) Criterios sobre el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
Los requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y la emisión de las liquidaciones complementarias, en su caso.
2. Actuaciones de la inspección tributaria
A. Consideraciones generales
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por ello que la actividad de los órganos inspectores de la Agencia Tributaria de Cataluña se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.
Para el año 2013, entre los criterios adoptados en los planes de inspección destacan:
1. Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en relación con los negocios jurídicos en los que se renuncia indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y también en relación con las transmisiones a las que se aplica, también indebidamente, la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
2. Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones:
El control selectivo de no declarantes mediante cruces informáticos.
El control de declaraciones con discrepancias notables con respecto a los datos de que dispone la Administración.
El control de determinados beneficios fiscales.
3. Con respecto al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:
El control selectivo de no declarantes mediante cruces informáticos
B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección
A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas de los tributos cedidos y propios, como:
a) Criterios para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los que aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La investigación y comprobación de los negocios jurídicos relativos a la declaración de obra nueva y/o división de la propiedad horizontal y la concordancia de estos negocios con la información contable de las operaciones mencionadas.
La investigación y composición de los valores mobiliarios donde podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuanto a su consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados.
El control y comprobación de las autoliquidaciones relativas a las devoluciones de aportaciones efectuadas por las sociedades a los socios con motivo de su disolución.
b) Criterios para el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales; de manera preferente, la investigación se referirá a los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.
El control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa y entre vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales; de manera preferente, en el supuesto de que se trate de la transmisión de sociedades inmobiliarias.
La investigación y selección de los hechos imponibles no declarados, a fin de reducir al mínimo las declaraciones no presentadas, mediante los cruces informáticos selectivos necesarios con la información disponible.
La investigación de las herencias en que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la masa hereditaria que acompaña a la declaración del impuesto presentada por los contribuyentes.
c) Criterios sobre el impuesto sobre el patrimonio
Tendrán atención prioritaria las actuaciones siguientes:
La investigación y comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hayan hecho y hayan sido objeto de requerimiento por parte de los órganos de gestión tributaria.
La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los que se produzcan discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado basándose en los datos facilitados por otras administraciones tributarias y propias.
d) Criterios sobre el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Tendrá atención prioritaria la investigación y comprobación de la situación de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho.
3. Actuaciones de control de recaudación
A. Consideraciones generales
El Plan de recaudación recoge las actuaciones en gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña durante el ejercicio 2013.
Las actuaciones que se desarrollarán tendrán carácter extensivo, y se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago.
Las áreas de actuación son todos los tributos cedidos y propios y los otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC.
B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de recaudación
Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:
El seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el desarrollo correcto.
El control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.
El control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
La coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.
El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
La coordinación con el Ayuntamiento de Barcelona en el marco del convenio suscrito en materia de embargos que se realicen fuera del municipio.
La coordinación de las actuaciones de recaudación con las entidades locales en el marco del convenio en materia de recaudación ejecutiva con las diputaciones.
La ampliación de las actuaciones desarrolladas en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público de los diferentes departamentos y entes de la Generalitat de Catalunya que encarguen estas actuaciones mediante convenio de colaboración o encomienda de gestión.
El control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y la liquidación de los intereses correspondientes.
El control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural ya sea en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.
El control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en que la Administración tributaria de Cataluña comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.