Legislación

Y es que si con la supresión del derecho de suscripción o asunción preferente se perjudican ciertamente los derechos políticos o administrativos de los socios, la ley trata de que tal perjuicio no se traslade a lo económico con la dilución del valor de su antigua participación por la atribución a terceros de la titularidad de nuevas acciones o participaciones por importe inferior al valor que obtendrían con la participación en las reservas ya existentes.

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Lugo doña Ma Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

Por imperativo legal (artículo 326 de la Ley Hipotecaria) el recurso debe restringirse a la calificación realizada por el Registrador. En este sentido, la calificación realizada debe ser mantenida. La figura contemplada es el llamado «pseudousufructo testamentario», que no es sino una sustitución fideicomisaria. Pues bien, en esta institución es claro que la renuncia de un fiduciario no extingue la sustitución, razón por la cual no puede inscribirse la finca legada a favor de la Fundación heredera.

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Benéfica Particular «Hospital Sagrado Corazón de Jesús y del Patriarca San José», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alba de To enzes, doña María Cristina Iribarren Alonso a practicar la inscripción de una escritura de herencia.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

Si se tienen en cuenta los documentos presentados a calificación, no resulta de ellos que el titular registral del bien haya tomado parte en el procedimiento, por lo que ha de confirmarse la calificación recurrida, ya que no resulta que el procedimiento entablado lo haya sido contra el titular registral, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Supermanzana D, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella, n.° 3, don Manuel López Barajas García Valdecasas, a practicar una anotación preventiva de diligencias previas.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

Los defectos invocados por el Registrador no pueden ser mantenidos si se tiene en cuenta: a) Que el Registrador de la Propiedad, al ejercer su función conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha de tomar en consideración lo que resulte de las escrituras calificadas y de los asientos del Registro; b) Que la constancia del convenio en los Registros de la Propiedad y Mercantil carece de efectos constitutivos y la omisión de aquélla no puede implicar un a modo de cierre registral o una quiebra del tracto sucesivo registral de los actos de disposición que se ajusten a dicho convenio, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de una eventual ineficacia del convenio que corresponde ventilar fuera del ámbito registral y respecto de las cuales los interesados podrán asegurar sus derechos a través de las correspondientes medidas cautelares; y c) Que en el presente caso el convenio aprobado judicialmente consta no sólo relacionado en la escritura calificada, sino que además consta presentado en el Registro testimonio judicial del auto aprobatorio de dicho convenio, sin que respecto de las fincas vendidas conste en el Registro anotación de demanda de rescisión de dicho convenio y de la correspondiente solicitud de declaración de quiebra.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Pozo Junio, SL.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número cuatro de Móstoles, Don Francisco Fernández de Arévalo y Delgado, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

Fallecido que sea uno de los esposos, para establecer los derechos en la sucesión del supérstite, se deberá calificar su ley personal común sobrevenida (lo que se presume por efecto del artículo 69 Cc.) o bien se determinará en la forma establecida en el artículo 9.2, a fin de aislar los derechos configurados como vinculados al mismo (Cfr. art. 16.2; 1321 Cc...) y las normas imperativas que deben prevalecer sobre las disposiciones del causante o los derechos conyugales del viudo.

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Doña Encarnación Sánchez Martínez y sus hijos, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 5 de L'Hospitalet de Llobregat, doña María del Pilar Roquette Castro, a inscribir una escritura de manifestación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

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