Resoluciones

En el presente supuesto las distintas letras empleadas en los términos «BBDO» y «BDS» tienen alcance diferenciador relevante, no sólo gráficamente, sino también desde el punto de vista fonético toda vez que la pronunciación de dichas palabras exige su deletreo con el resultado de que la representación de sonidos que los vocablos en cuestión implican tienen suficiente virtualidad distintiva.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «BBDO España, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey a reservar la denominación «BBDO Consulting, SA».

Fecha: 
dimarts, 6 maig, 2003

En el presente supuesto las distintas letras empleadas en los términos «BBDO» y «BDS» tienen alcance diferenciador relevante, no sólo gráficamente, sino también desde el punto de vista fonético toda vez que la pronunciación de dichas palabras exige su deletreo con el resultado de que la representación de sonidos que los vocablos en cuestión implican tienen suficiente virtualidad distintiva.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «BBDO España, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey a reservar la denominación «BBDO Consulting, SA».

Fecha: 
dimarts, 6 maig, 2003

En consecuencia, si ha premuerto uno de los hermanos instituidos en primer lugar, habrá de jugar el derecho de acrecer (cfr. 912- 3, 982 y 983 del Código Civil), heredando en el todo el otro hermano instituido y sobreviviente.

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por D. a Mercedes Castelar Comes, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, D. Pedro Azuara del Molino, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Fecha: 
dimarts, 6 maig, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don José-Julio Barrenechea García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela n.° 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 5 maig, 2003

Si la cláusula que exonera del consentimiento de la Junta no aparece inscrita, no puede hacerse valer frente a los que han adquirido pisos desconociendo tal posibilidad, sin perjuicio de que, si, como afirma la recurrente, cuando se inscribieron los Estatutos, no se advirtió la denegación de la inscripción de tal cláusula, pueda exigirse la responsabilidad civil en que pudo incurrir el Registrador, si a ello hubiere lugar.

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia Tort Gascón contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sabadell n.° 2, don Fernando de la Puente de Alfaro, a inscribir una escritura de división material de un local perteneciente a un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal.

Fecha: 
dilluns, 5 maig, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada, don José Nieto Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela n.° 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dilluns, 5 maig, 2003

Como han dicho múltiples Resoluciones de este Centro Directivo (véanse por todas ellas las citadas en el "vistos"), la proscripción de la indefensión establecida por el artículo 24 de la Constitución Española y sus corolarios registrales constituidos por los principios de tracto sucesivo y salvaguardia judicial de los asientos impiden practicar determinadas inscripciones y cancelaciones que perjudican a titulares regístrales que no han tenido en el procedimiento la intervención prevista en las leyes para evitar su indefensión.

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña M.ª Luisa González Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Requena, don José Carrasco Poveda, a practicar la cancelación de determinadas inscripciones ordenadas en virtud de mandamiento judicial.

Fecha: 
dilluns, 5 maig, 2003

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