1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.
1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.
Es diligenciable por el registrador de la propiedad el libro de actas de la junta de propietarios de una comunidad cuando del Registro se desprende claramente la existencia de tal situación de comunidad análoga a la propiedad horizontal, sin necesidad de que este régimen sea formalmente constituido.
No procede anotar preventivamente en el RP una demanda de reclamación de cantidad.
1. Es mercantil el objeto social consistente en la promoción de edificaciones.
2. Congruente con tal objeto la sociedad debe adoptar alguna de las formas contempladas en el Código de Comercio cumpliendo los requisitos de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. De no hacerlo así, se trata de una sociedad irregular.
3. En consecuencia no es inscribible en el Registro de la Propiedad la adquisición efectuada por una sociedad civil cuyo objeto es mercantil, sin estar previamente inscrita en este Registro (art. 383 RH), lo cual requiere, previamente, la mercantil.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de Doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Reina Guerra, en nombre del «Club Deportivo Racing Garvin», contra la negativa de don Jacinto E. Matute Narro, Registrador de la Propiedad de Madrid número 9, a practicar una anotación preventiva de interposición de un recurso contencioso-administrativo, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Reina Guerra, en nombre del «Club Deportivo Racing Garvin», contra la negativa de don Luis Parga López, Registrador de la Propiedad de Madrid número 25, a practicar una anotación preventiva de interposición de un recurso contencioso-administrativo, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
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