Resoluciones

No puede impedir que en el presente caso deba estimarse cumplida la exigencia de poder especial si se tiene en cuenta que la facultad para cancelar hipotecas contenida en aquél se concede sin distinción alguna y sin que aparezca expresamente condicionada por la de formalizar cartas de pago, por lo que debe reputarse suficiente para hacer constar en el Registro la extinción de tal derecho real por cualquier causa.

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Manuel Ángel Rueda Pérez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Valencia, doña Ana María del Castillo González, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

Por lo que se refiere a la necesidad de expresar la superficie de la finca que se pretende inscribir, debe confirmarse la nota de calificación, ya que la superficie es un dato imprescindible para la identificación de las fincas, y así lo exige «en todo caso» la regla 4.a del artículo 51 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los cónyuges don Francisco Rodríguez Ortega y doña Francisca Calvo López contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María Victoria Tenajas López a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una finca en virtud de apelación de los recurrentes

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

El defecto, tal y como ha sido planteado no puede mantenerse, pues el nuevo marco fáctico -la inscripción de la obra nueva y la constitución de la propiedad horizontal- no impiden la constancia de la resolución, y tampoco el nuevo marco jurídico, dado que los asientos posteriores existentes, como la suspensión de pagos, embargos o hipotecas, deben subsistir pese a la inscripción de la resolución.

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Albacete, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don José María Ruiz Jiménez, a inscribir una resolución de cesión de solares a cambio de obra, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

No puede impedir que en el presente caso deba estimarse cumplida la exigencia de poder especial si se tiene en cuenta que la facultad para cancelar hipotecas contenida en aquél se concede sin distinción alguna y sin que aparezca expresamente condicionada por la de formalizar cartas de pago, por lo que debe reputarse suficiente para hacer constar en el Registro la extinción de tal derecho real por cualquier causa.

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Manuel Ángel Rueda Pérez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Valencia, doña Ana María del Castillo González, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 24 octubre, 2000

El problema planteado de si, para ejercitar la «actio communi dividundo» respecto de un bien que es ganancial, en una cuota indivisa es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. A favor de la solución afirmativa, militan el principio de cogestión de los bienes comunes (artículo 1375 del Código Civil) y la trascendencia del acto particional que provoca una alteración sustancial del derecho, mas no puede desconocerse la reiterada jurisprudencia que legitima a cualquiera de los comuneros para el ejercicio de las acciones que redunden en beneficio de todos ellos

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Jesús Gorrochategui Eurazquin, en nombre de don Angel Manso Gasteasoro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Bilbao, número 8, don José Ramón Bustillo Sánchez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

Como dice la Resolución de esta Dirección General de 28 de mayo de 1968, las anotaciones de suspensión tienen como finalidad esencial prolongar los efectos del asiento de presentación con el objeto de ampliar a favor de los presentantes el plazo para subsanar los documentos defectuosos, y de esta manera evitar que se perjudiquen derechos que podrían perder su prioridad de no haber tenido lugar la petición de suspensión.

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Ignacio Blázquez Fernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga, número 6, don Constantino Reca Antequera, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

la Generalidad Valenciana establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

La Ley 4/1992, de la Generalidad Valenciana, establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

Pretendiéndose, en el fondo, en el presente caso, la anulación de un asiento, con independencia que se haya incurrido en defectos formales en el procedimiento que terminó con el mismo, no es el recurso gubernativo la vía hábil para resolver dicha pretensión, ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales

RESOLUCIÓN de 17 julio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Requena, don José Carrasco Poveda, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
dissabte, 26 agost, 2000

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