Resoluciones

Una cosa es la definición del alcance y contenido de su derecho y otra bien diferente es la de su posibilidad legal; la eventual ilicitud del objeto -que ni siquiera se cuestiona en la nota- no implica indeterminación y, por tanto, el obstáculo debe ser revocado.

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Juan Antonio Pérez Giralda, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Laguna nº 2, don Valentín Barriga Rincón, a inscribir una escritura de donación del derecho de vuelo para elevar nuevas plantas, en virtud de apelación del Sr. Registrador interino.

Fecha: 
divendres, 10 novembre, 2000

En efecto, si los elementos privativos uno y dos tienen su acceso desde la calle, «mediante faja de terreno perteneciente al departamento número tres», no se cumplen las exigencias legales establecidas, ni siquiera mediante la constitución de servidumbre, para que el elemento privativo pueda tener un acceso propio.

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José Enrique Cortés Valdés, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número 2, don Pedro Fernández-Boado y García-Villamil, a inscribir una escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal y otra de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 10 novembre, 2000

Por otra parte, ese carácter mixto administrativo-privado del contrato cuestionado no puede ser argumento para eludir la aplicación a las respectivas prestaciones de las normas imperativas o prohibitivas específicamente previstas en la Ley para las de la misma o similar naturaleza, y en este sentido y por lo que se refiere a la transmisión de bienes inmuebles por parte del Ayuntamiento, no puede obviarse la exigencia legal de pública subasta

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 7, don Manuel Ridruejo González, a inscribir una escritura de división en régimen de propiedad horizontal y dación en pago por contraprestación aplazada, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 10 novembre, 2000

El Registrador deniega la inscripción por no aportarse la preceptiva licencia municipal o el certificado administrativo de innecesariedad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 7 novembre, 2000

Siendo el embargo una afección real en virtud de la cual el bien trabado queda vinculado erga omnes al proceso en el que se decreta -y no al crédito que lo motiva-, al efecto de facilitar la actuación de la Justicia y la efectividad de la ejecución, que atribuye al órgano jurisdiccional poderes inmediatos sobre el bien trabado que pueden ser actuados sin la mediación de su dueño

RESOLUCIÓN de 29 de Septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Josefa González Andreu, don Eleuterio Lluch Gómez y doña Mª Isabel Carbonell Ortega, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sagunto, don Enrique Calatayud

Fecha: 
dimarts, 7 novembre, 2000

El Registrador deniega la inscripción por no aportarse la preceptiva licencia municipal o el certificado administrativo de innecesariedad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana.

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 7 novembre, 2000

La alegación del recurrente de que se trata de distintas propiedades horizontales, pues cada escalera funciona con sus propias juntas y órganos corporativos es algo cuya alegación es inocua en el estrecho campo del recurso gubernativo, en donde, en todo caso, hay que atender a la configuración registral, de la cual deriva, mientras no se modifique, la existencia de una sola comunidad.

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre, de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Inmobiliaria Laguardia, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona, número 13, don Sebastián Brau Febrer, a inscribir una escritura de modificación de división en régimen de propiedad horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 7 novembre, 2000

Que el documento está otorgado en una comunidad en que el régimen económico-matrimonial aplicable es el del Código Civil, por lo que, al no expresarse nada en contrario, ha de estimarse que los otorgantes están sometidos al sistema legal supletorio del Código civil y que tienen vecindad común

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente y del Registrador.

Fecha: 
dilluns, 6 novembre, 2000

Sgún el pacto que contiene la escritura calificada de sujeción a lo establecido por el artículo 153 de la Ley Hipotecaria, lo cierto es que del título presentado no resulta que tal unificación sea suficiente, a la luz de la reiterada doctrina de este Centro Directivo, toda vez que el mero pacto por el que se dispone que el vencimiento de una de las obligaciones implique el de las restantes -que, por lo demás, sólo se incluye "a efectos hipotecarios"- carece de virtualidad ara que, desde entonces, pierdan aquéllas su exigibilidad aislada y sean sustituidas con pleno alcance novatorio por una obligación sustantiva e independiente por el saldo resultante, que pudiera por sí sostener la garantía hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 27 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, doña María Elena Rodríguez Peloche, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de determinadas obligaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 6 novembre, 2000

La Generalidad Valenciana, establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 4 novembre, 2000

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