Resoluciones

Ahora bien, para que tal convalescencia tenga valor es preciso que el consentimiento que convalida sea un acto que se hace como propio, en contemplación de ser el futuro «dominus negotii», requisito que no concurre en el presente supuesto pues, como alega el Registrador, la esposa del hipotecante realmente no prestó su consentimiento sino un mero asentimiento al negocio realizado por su marido

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por FOSJUMAN, SA, y por el Notario de Córdoba don Miguel de Lara Pérez, contra la negativa del Registrador de la propiedad de Córdoba n.º 4, a practicar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
divendres, 10 juny, 2005

Resulta del testimonio del Auto que se ha citado a todos los colindantes, ninguno de los cuales ha comparecido. Por ello, a la afirmación del Juez de que está acreditada la mayor cabida no puede oponerse, como hace la Registradora, dudas sobre la identidad de la finca, cuestión cuyo juicio depende exclusivamente del Juez, y así lo entiende el Reglamento hipotecario que estima tal objeción aplicable en exclusiva a la inscripción de excesos de cabida mediante título público, que es el que regula su artículo 298.

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Concepción García Gordoncillo, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3, de Valladolid, a inscribir una escritura de segregación y donación de una finca.

Fecha: 
divendres, 10 juny, 2005

Apareciendo la finca inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento, no puede inscribirse el título ahora calificado, pues así lo impone el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución Española), así como los principios registrales de legitimación, salvaguardia judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). A la misma conclusión lleva el principio de relatividad de la cosa juzgada (Cfr. artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Armijo Navas, Alcalde del Ayuntamiento de Nerja, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrox, don Manuel Sena Fernández, a inscribir una escritura de cesión por contraprestación.

Fecha: 
dilluns, 6 juny, 2005

Es ajustada a Derecho la exigencia que se contiene en la nota recurrida, en el sentido de que, para inscribir la sentencia en cuestión, deberán guardarse los plazos señalados en el artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana, doña María de los Dolores, doña Elena y doña Rafaela Lacalle Cutillas, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 16 de Madrid, a inscribir el fallo de una sentencia judicial.

Fecha: 
dilluns, 6 juny, 2005

Para que puede acceder al Registro, habrá de contar, necesariamente, con la preceptiva licencia de parcelación o declaración de innecesariedad de la misma, tal y como resulta del artículo 78 del R.D. 1.093/97 de 4 de julio, en relación con el artículo 66.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José López Díaz y doña María del Carmen Chávez Pérez, contra la negativa del Registrador de la propiedad n.º uno de Utrera, a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa de finca.

Fecha: 
dilluns, 6 juny, 2005

El presente recurso no puede admitirse por haber sido presentado fuera del plazo establecido en la Legislación hipotecaria, en aras de un principio elemental que fundamenta la seguridad jurídica.

Resolución de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Stephen Jeffery Hamilton King, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 1 de Benidorm, durante la interinidad del Registro de la Propiedad n.º 3 de Benidorm, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dilluns, 6 juny, 2005

La registración de un exceso de cabida «stricto sensu» sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral.

Resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Cruz Rodríguez contra la negativa de la registradora de la propiedad de Purchena, a inscribir una copia de acta de protocolización de documentos judiciales (acta de deslinde).

Fecha: 
dilluns, 6 juny, 2005

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