Resoluciones

Ya figuren en el anexo, ya en el cuerpo del contrato, lo cierto es que aquellas circunstancias deben expresarse individualizadamente, evitando en aras a la seguridad del tráfico, dudas sobre los importes a satisfacer en los diferentes periodos y por los distintos conceptos. Por ello se estima que el cuadro de amortización debe constar con claridad en el contrato o en el anexo, pero siempre diferenciando cuota de entrada que no es susceptible de amortización, ni devengo de intereses, y las cuotas con carga financiera.

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don José Gosálvez Roldán, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 25 novembre, 2003

Es requisito esencial que el representante orgánico o voluntario aparezca perfectamente identificado, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11.3.° de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, acreditándose su intervención en el contrato, y legitimándose su firma. Requisito, el de la identificación de los intervinientes que debe ser calificado y apreciado por el Registrador, mas no siendo suficiente una simple referencia a si hay firmas de más o de menos, pues ello no permite conocer con exactitud cuál es el defecto alegado, dificultando su subsanación

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Baleares, don Joan Vidal Perelló, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 25 novembre, 2003

Ya figuren en el anexo, ya en el cuerpo del contrato, lo cierto es que aquellas circunstancias deben expresarse individualizadamente, evitando en aras a la seguridad del tráfico, dudas sobre los importes a satisfacer en los diferentes periodos y por los distintos conceptos. Por ello se estima que el cuadro de amortización debe constar con claridad en el contrato o en el anexo, pero siempre diferenciando cuota de entrada que no es susceptible de amortización, ni devengo de intereses, y las cuotas con carga financiera.

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don José Gosálvez Roldán, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 25 novembre, 2003

Cuando una póliza tenga acceso al Registro de Bienes Muebles, en caso de calificación negativa el Registrador debe ineluctablemente notificarla al Notario que la haya intervenido.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 18 novembre, 2003

Cuando una póliza tenga acceso al Registro de Bienes Muebles, en caso de calificación negativa el Registrador debe ineluctablemente notificarla al Notario que la haya intervenido.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 18 novembre, 2003

La ley 7/1.987 en su capítulo II, relativo a la Planificación del sistema de transportes públicos de viajeros, menciona claramente a «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» y a la «Sociedad Privada Municipal de Transports de Barcelona, S.A.», actualmente denominada «Transports de Barcelona, S.A.». Este reconocimiento legal determina la necesidad de la admisión de su denominación

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Transports de Barcelona S.A. y Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A., contra la denegación de la reserva de denominación «Transports Metropolitans de Barcelona, S.L.» por el Registrador Mercantil Central don Jose Luis Benavides del Rey.

Fecha: 
dimarts, 21 octubre, 2003

Y es que si con la supresión del derecho de suscripción o asunción preferente se perjudican ciertamente los derechos políticos o administrativos de los socios, la ley trata de que tal perjuicio no se traslade a lo económico con la dilución del valor de su antigua participación por la atribución a terceros de la titularidad de nuevas acciones o participaciones por importe inferior al valor que obtendrían con la participación en las reservas ya existentes.

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Lugo doña Ma Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social.

Fecha: 
dimecres, 27 agost, 2003

Pàgines