Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 1550/05, promovido por el Sr. Abogado del Estado -en la representación que legalmente ostenta- contra el Decreto núm. 58/2005, de 29 de marzo, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOPV de 19-04-2005), se ha dictado sentencia el 08-03-2006, que ha alcanzado el carácter de firme, en cuyo fallo se ha acordado:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA |
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El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, procedió al establecimiento y regulación del programa de vivienda en alquiler, cuya gestión se prevé será encomendada a las cuatro sociedades de gestión urbanística de Galicia que tendrán además la condición de entidades colaboradoras, refiriendo a su vez, la necesidad de su desarrollo en algunos de sus aspectos lo que viene a motivar la publicación de la presente orden.
Por Resolución de 6 de abril de 2006 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de abril), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 2 de 2006 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Viviendas Acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,
LEY FORAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
I
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
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