EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Viviendas Acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye, en su artículo 41, competencia a las comunidades autónomas para regular, dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por esta última modalidad, el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Sobre la base de esta habilitación normativa, se redujo el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que documenten la primera transmisión de viviendas acogidas a los planes de Vivienda Joven, mediante la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
En estos momentos continúa la fuerte demanda de vivienda por el colectivo de jóvenes de 35 años o menores, lo que ha motivado que se hayan mantenido las previsiones contenidas en los anteriores planes de vivienda en lo relativo a la adopción de ayudas de carácter fiscal. En el ámbito de nuestra Región, el recientemente publicado Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el cuatrienio 2005-2008, y el Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, aprobado el 27 de enero de 2006.
La experiencia positiva en la utilización de estas ayudas pone de manifiesto la conveniencia de proseguir con la aplicación del tipo reducido establecido en la Ley 4/2003, de 10 de abril. Por ello, la presente proposición de ley tiene como objetivo el mantenimiento de las medidas de ayuda a nivel impositivo en el ámbito autonómico para este tipo de operaciones, adecuándolas al nuevo ámbito normativo y los nuevos planes de Vivienda Joven.
Artículo único.- Modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- Se modifica el artículo 3 de la Ley 4/2003, de 10 de abril, que queda con la siguiente redacción:
- «Artículo 3
En el caso de viviendas libres, para la aplicación de este tipo de gravamen deberán concurrir los siguientes requisitos:
- La vivienda deberá ser de nueva construcción y constituirá la vivienda habitual del adquirente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto a su transmisión, para la vivienda de protección pública en su normativa propia.
- Los beneficiarios no podrán superar los requisitos máximos de renta que se establecen en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La vivienda libre de nueva construcción no podrá superar el 140% del precio máximo de venta existente para la vivienda de protección oficial establecido en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- La vivienda no podrá superar los 90 m2 útiles o los 120 m2 útiles en el caso de familia numerosa.
- Que no se haya podido acceder a viviendas de protección pública en las entidades de población señaladas en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».
Dos.- Se modifica el artículo 4 de la Ley 4/2003, que queda con la siguiente redacción:
- «Artículo 4
Será requisito indispensable para la aplicación del tipo de gravamen reducido regulado en los artículos anteriores que el Instituto de la Vivienda y Suelo certifique que las viviendas objeto de adquisición están acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. La Dirección General de Tributos requerirá al Instituto de Vivienda y Suelo certificado acreditativo de que la vivienda objeto de adquisición está acogida al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
El Instituto de la Vivienda y Suelo remitirá trimestralmente a la Dirección General de Tributos relación de los certificados emitidos para dar cumplimiento a la obligación formal regulada en el párrafo anterior».
Tres.- Se modifica la disposición adicional de la Ley 4/2003, de 10 de abril, que pasa a ser disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
- «Disposición adicional primera.- La emisión de los certificados a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley estará exenta del pago de la Tasa 010, General de la Administración, regulada en el anexo segundo del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio».
Cuatro.- Se añade una nueva disposición adicional, segunda, con la siguiente redacción:
- «Disposición adicional segunda.- La presente Ley se entenderá referida al Plan de Vivienda Joven vigente en la Comunidad Autónoma de Murcia en el momento de su aplicación».
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de junio de 2006.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.