La disposición final 1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, facultaba al Gobierno de la Generalidad y al consejero o la consejera del departamento competente por razón de la materia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, dictase las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla, y hacía referencia expresa al mandato para elaborar un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.
En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con la legislación vigente y las facultades que me atribuye el Decreto 45/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006 (BOE de 20) he resuelto nombrar Notario para las Notarías que a continuación se detallan:
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley
Preámbulo
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
Vista la Orden TRI/422/2005, de 11 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2006, publicada en el DOGC núm. 4521, pág. 39232, de 30.11.2005;
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la Orden mencionada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Fonollosa ha formulado una propuesta diferente a la hecha inicialmente;
El año 1982, la Generalidad de Cataluña recibió el traspaso de las competencias en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública (Real decreto 2626/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de promoción pública de viviendas), así como del parque público de viviendas que administraba el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda (IPPV).
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal.
PREÁMBULO
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006 (B.O.E. de 20), para la provisión de vacantes de Notarías.
El Decreto 32/2006, de 11 de mayo, ha regulado el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la habilitación conferida en la normativa reguladora de la hacienda y del sector público de la Comunidad.
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