El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León. Su artículo 2 dispone que en el Registro podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
Fecha: dimarts, 4 novembre, 2008
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenden dos fiestas locales. Fecha: dilluns, 3 novembre, 2008
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto de su gestión.
Por Resolución de 18 de julio de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 23 de julio), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 2 de 2008 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
Fecha: dimecres, 29 octubre, 2008
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2008, de 10 de octubre, de adaptación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fecha: dissabte, 25 octubre, 2008
A través de Certificación expedida por la Secretaria Primera de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se han observado los siguientes errores.
El artículo 90.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda mediante transferencia bancaria, en efectivo a través de las cuentas abiertas en el Banco de España o de las entidades financieras colaboradoras, mediante cheque, o por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas. Fecha: dimecres, 22 octubre, 2008
«Advertido error en el texto remitido para la corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, remitido para su publicación en “Boletín Oficial de Castilla y León” y que fue publicado en el n.º 193 del 6 de octubre de 2008 se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el último párrafo de la corrección, donde dice:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Fecha: dimecres, 15 octubre, 2008
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