El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.
Mediante Resolución 468/2008, de 3 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se ha establecido el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2009, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Esta Resolución se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 156, de 24 de diciembre de 2008.
Por Resolución 1027/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se determinan las fiestas locales para el año 2009, también con carácter retribuido y no recuperable.
A la vista de las disposiciones citadas, y previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, procede la declaración de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, para el año 2009.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve dediciembre de 2008.
DECRETO:
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral.
Se declaran inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2009, todos los domingos, así como los días 1 y 6 de enero, 19 de marzo, 9, 10 y 13 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre y 3, 8 y 25 de diciembre de 2009.
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de las Entidades de la Administración Local de Navarra.
En el ámbito territorial de las entidades que integran la Administración Local de Navarra, además de los días señalados en el artículo anterior, se añadirán las fiestas locales establecidas mediante Resolución 1027/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.
Disposición Final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 29 de diciembre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.