Decreto 1/2009, de 5 de enero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.



De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio; y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho,





DISPONGO:



Artículo 1º



Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día diecinueve de junio de dos mil cinco.





Artículo 2º



Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el día uno de marzo de dos mil nueve.





Artículo 3º



En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:





A Coruña: veinticuatro.



Lugo: quince.



Ourense: catorce.



Pontevedra: veintidós.



Artículo 4º



La campaña electoral durará quince días; empezará a las cero horas del viernes día trece de febrero de dos mil nueve y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día veintisiete de febrero de dos mil nueve.





Artículo 5º



Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día uno de abril de dos mil nueve, a las once horas.





Artículo 6º



Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 de abril; Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo; Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre; Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo; Ley orgánica 3/1995, de 23 de marzo; Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; Ley orgánica 1/1997, de 30 de mayo; Ley orgánica 3/1998, de 15 de junio; Ley orgánica 8/1999, de 21 de abril; Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio; Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo; Ley orgánica 16/2003, de 28 de noviembre; Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y Ley orgánica 9/2007, de 8 de octubre; así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y la normativa de desarrollo.





Disposición final



Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.





Santiago de Compostela, cinco de enero de dos mil nueve.



Emilio Pérez Touriño

Presidente

Fecha: 
dimarts, 6 gener, 2009