Comunidades Autónomas

ORDEN MAH/489/2009, de 18 de noviembre, por la que se designa el órgano competente para la adjudicación de viviendas con protección oficial, se fija la fecha de inicio del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña, y se relacionan los registros municipales existentes en esta materia.



ORDEN

MAH/489/2009, de 18 de noviembre, por la que se designa el órgano competente para la adjudicación de viviendas con protección oficial, se fija la fecha de inicio del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña, y se relacionan los registros municipales existentes en esta materia.

Fecha: 
divendres, 20 novembre, 2009

Orden de 3 de noviembre de 2009, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2010.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.

Fecha: 
divendres, 20 novembre, 2009

Resolución de 5 de octubre de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueban sus Normas de Funcionamiento.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 255, de fecha 31 de diciembre de 2007, creó la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.

Fecha: 
dimecres, 18 novembre, 2009

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2010.



El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las

cuales dos serán locales.



Fecha: 
dimecres, 18 novembre, 2009

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