El artículo 5.4 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, impone a los promotores de viviendas de nueva construcción, de autoconstrucción colectiva de viviendas, de urbanización de suelo y promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas, de rehabilitación de áreas y de centros históricos, de rehabilitación aislada de edificios y áreas de renovación urbana, así como del establecimiento de ventanillas únicas de vivienda y suelo, la obligación de hacer referencia, en cuanta información pública se difunda relativa a estas actuaciones, incluidos los carteles exteriores descriptivos de las obras, al logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y al de otras Administraciones que, en su caso, financien las actuaciones protegidas.
En el mencionado precepto se establece que mediante Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda se determinará la forma en que ha de cumplimentarse tal obligación. Con este fin,
R E S U E L V O:
Establecer las siguientes condiciones para el cumplimiento de la obligación de incorporar el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y de otras Administraciones Públicas en cuanta información pública se difunda respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.
Primera.- El logotipo del Plan de Vivienda de Canarias deberá incluirse en:
a) Publicidad e información entregada por el promotor a terceras personas respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, que se pretendan realizar o se estén realizando.
b) Carteles exteriores descriptivos de las obras definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.
Segunda.- La impresión de los logotipos a los que se refieren los carteles de obra deberá ajustarse a las siguientes imágenes y medidas: