Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la tarjeta de identidad de los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

El Servicio Jurídico del Principado de Asturias tiene encomendada la representación y defensa de la Administración autonómica, de acuerdo con el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En el ejercicio de esta función los Letrados y Letradas deben acreditar su condición ante los Tribunales y en diversidad de situaciones. Para ello resulta necesario que dispongan de una tarjeta de identidad, que les acredite en el ejercicio de sus funciones y permita su correcta identificación en las actuaciones procesales.

De acuerdo con el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo; el establecimiento de la tarjeta de identidad se enmarca dentro de la potestad de organización del Servicio Jurídico.

Vistos el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el artículo 21.4 y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, artículos 1 y 5.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, Reguladora de la Publicación de las Normas así como de las Disposición y Otros Actos de los Órganos del Principado, el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, el artículo 2 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 16 del Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

A propuesta de la Dirección General de Justicia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el modelo de tarjeta de identidad de los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, de acuerdo con la descripción incluida en el anexo I.

Segundo.—El Servicio Jurídico del Principado de Asturias expedirá dicha tarjeta de identidad. En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identidad su titular deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio Jurídico.

Tercero.—Los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico acreditarán su condición mediante la exhibición de la tarjeta de identidad.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de noviembre de 2009.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.—26.311.

Anexo I

Tarjeta de identidad de los Letrados y Letradas del

Servicio Jurídico del Principado de Asturias

Anverso

Imagen asociada a disposición: 2009-26311

En el reverso de la tarjeta de identidad se incluirá la siguiente leyenda: La representación y defensa en juicio de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos autónomos y Entes de derecho público ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional corresponde a los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 1 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Dimensiones de la tarjeta: 8.57 x 5.40 x 0.14 cm.

Fecha: 
divendres, 20 novembre, 2009