El Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.
Sobre la base de esa competencia se aprobó la Ley, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con las previsiones de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
Advertido error en la publicación de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 57, de fecha 21 de marzo de 2011, se procede a su subsanación:
En la página 5740: Donde dice: «Disposición adicional segunda.-Constitución del Patronato.», debe decir: «Disposición adicional tercera.-Constitución del Patronato.»
Adoptado el acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
RESUELVO:
El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de control sobre la calidad de la construcción y de obras públicas de interés autonómico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 7 del artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; competencias que en la actualidad ejerce la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de control de calidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.c) del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Pàgines
|