DECRETO FORAL 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

En desarrollo de tal previsión legal se dictó el Decreto Foral 150/1990, de 14 de junio, por el que se regulaba la reducción de jornada de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Posteriormente se dictó, en sustitución del mismo, el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el cual también ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores con el fin de ir recogiendo las nuevas medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral que se han ido estableciendo y acordando con los representantes sindicales.

Existiendo la voluntad de que la regulación reglamentaria de la reducción de la jornada del personal funcionario, en desarrollo del Estatuto del Personal, vuelva a tener un ámbito de aplicación general a las Administraciones Públicas de Navarra, incluidas las entidades locales, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas de las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, el 26 de marzo de 2010 se firmó el acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, cuyo apartado 9.B. dispone la "incorporación a la normativa reglamentaria sobre la reducción de jornada de aquellas medidas previstas en la normativa general para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados. Entre ellas, se establecerá la posibilidad de disfrute de una reducción de jornada de 1/6 de la misma, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución.". En consecuencia, procede dictar una nueva regulación de la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que sustituya a la regulación existente actualmente sobre la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el punto 18 del referido Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, el proyecto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Paritaria de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevista en el Acuerdo citado, obteniendo la conformidad de la totalidad de las organizaciones sindicales que integran la mencionada Comisión Paritaria.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, obteniendo su informe favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de abril de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto Foral es regular la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Artículo 2. Tipos de reducción de la jornada.

La reducción de la jornada regulada en este Decreto Foral será de un sexto, un tercio o de la mitad de su duración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 3. Supuestos de reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio.

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad legalmente reconocida.

b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del funcionario, o de un familiar de primer grado por consanguinidad o por afinidad.

c) Cuando el funcionario conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas legalmente reconocidas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad.

2. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Artículo 4. Supuestos de reducción de la jornada supeditados a las necesidades del servicio.

Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración, en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.

b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.

d) Por interés particular del funcionario.

Artículo 5. Supuestos de reducción de jornada condicionados a que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución.

Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un sexto de su duración, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución, en los supuestos contemplados en los artículos 3 y 4 de este Decreto Foral.

Artículo 6. Tramitación de la solicitud de reducción de la jornada.

1. La reducción de la jornada se resolverá por el órgano competente de la respectiva Administración Pública previa solicitud de la persona interesada, a la que se acompañarán, en su caso, los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se emita será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 7. Duración de la reducción de la jornada.

1. La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos seis meses.

2. Únicamente se permitirá su finalización anticipada durante los seis primeros meses por los siguientes motivos:

a) Que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo.

b) Que el funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.

c) Que el funcionario sea declarado en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.

En el supuesto de reducción de la jornada previsto en el apartado d) del artículo 4 de este Decreto Foral, tanto en su período inicial como en sus posibles prórrogas, las únicas causas por las que se permitirá su finalización anticipada son las previstas en los apartados b) y c) anteriores.

3. Antes de finalizar el período concedido de la jornada reducida, la persona interesada podrá solicitar su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.

4. La reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

5. En el caso de que no se prorrogue la reducción de la jornada, en los supuestos previstos en el artículo 4 de este Decreto Foral no podrá volver a concederse otra reducción de la jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior período.

Artículo 8. Condiciones de disfrute de la reducción de la jornada.

1. Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el interesado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. No obstante lo anterior, en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

Artículo 9. Tratamiento retributivo de la reducción de la jornada.

1. La reducción de la jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del personal funcionario, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.

2. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.

Artículo 10. Limitación vinculada a la concesión de una reducción de la jornada.

El personal funcionario al que se conceda la reducción de la jornada prevista en este Decreto Foral no podrá desempeñar en ese periodo otra actividad profesional o laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Repercusión de la reducción de jornada en el señalamiento de los derechos pasivos de determinado personal.

El cálculo de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que hayan disfrutado de jornada reducida, se realizará de la siguiente forma:

a) Se determinará el importe de la jubilación o pensión que corresponda con arreglo a las normas establecidas para la jornada completa.

b) Se calcularán los cinco sextos, los dos tercios o la mitad del resultado obtenido en el apartado a), según si la reducción de jornada ha sido de un sexto, un tercio o de la mitad de su duración.

c) Se hallará la diferencia entre los importes obtenidos en los apartados a) y b).

d) De la cantidad obtenida en el apartado c), se calculará la parte proporcional a los días trabajados con jornada reducida.

e) El importe de la jubilación o pensión será la diferencia de las cantidades obtenidas en los apartados a) y d).

Disposición adicional segunda.-Aplicación del Decreto Foral a las entidades locales de Navarra.

Este Decreto Foral se aplicará al personal funcionario de las entidades locales de Navarra respetando las situaciones individuales que, en su caso, puedan existir sobre esta materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.-Posibilidad de modificar la opción de reducción de la jornada.

El personal funcionario que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, esté disfrutando de una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de su duración, podrá solicitar la modificación de la opción disfrutada y pasar a la nueva opción de un sexto de reducción, siempre que reúna los requisitos fijados para la misma.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

Quedan derogados:

a) El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) Otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo y aplicación del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de abril de 2011.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

Fecha: 
dimarts, 26 abril, 2011