La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el que se comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión de 14 de septiembre de 2012, el calendario de fiestas para el año 2013 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 137, de 18 de septiembre de 2012).
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2012,
Artículo único
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2013 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo
1 de marzo Día de las Illes Balears
28 de marzo Jueves Santo
29 de marzo Viernes Santo
1 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de María
12 de octubre Fiesta Nacional
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
25 de diciembre Navidad
26 de diciembre Segunda fiesta de Navidad
2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, relacionados en el anexo de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de noviembre de 2012 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2013 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 176, de 27 de noviembre de 2012).
Disposición final
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.
El consejero de Presidencia El presidente
Antonio Gómez Pérez José Ramón Bauzá Díaz