La Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
La Constitución Española en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Habiéndose advertido la existencia de errores en el texto de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, realizada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 255, de 31 de diciembre de 2007, se procede a efectuar la corrección de los mismos en la forma que a continuación se indica:
En el texto articulado:
El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio. Fecha: Miércoles, 28 Marzo, 2007
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 254, de 28 de diciembre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 24 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, donde dice «Alhabia 31 Enero 2 Junio », debe decir: «Alhabia 31 Enero 2 Julio».
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
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