Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo



El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Date: 
Thursday, 20 February, 2014

Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarías, Administrativas y Fiscales.PRINCIPADO DE ASTURIAS



Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarías, Administrativas y Fiscales.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Date: 
Wednesday, 9 February, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001. Principado de Asturias



CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.

Advertido error en el texto de la Ley del Principado de Asturias 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 28 de febrero de 2001), se procede a su corrección en el siguiente sentido:

Date: 
Sunday, 11 March, 2001

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Date: 
Monday, 11 December, 2000

LEY 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.Princiapado de Asturias



LEY 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2001.

Date: 
Saturday, 30 December, 2000

LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Date: 
Saturday, 30 December, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página 28968:

Date: 
Monday, 11 December, 2000

LEY del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.



LEY del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Patrimonio Cultural.

Date: 
Friday, 30 March, 2001

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