El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Advertido error material en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2008, de 13 junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes, realizada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 143 de 20 de junio de 2008, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
En la página 13975, en el cuadro correspondiente al anexo III.
Donde dice:
La entrada en vigor de la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2008 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 8 de abril de 2008), en virtud de la cual se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior de los grupos B y C, para 2008, numerosos concejos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, obliga a adaptar el Decreto 120/2005, de 1
El Decreto 63/2008, de 9 de julio por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, recoge en el Anexo I, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles radicados en el Principado de Asturias a efectos de la liquidación de l Fecha: Lunes, 29 Diciembre, 2008
Visto el expediente instruido para la provisión ordinaria de las Notarías vacantes número 428 2.º del año 2006 (convocado por Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado perteneciente al Ministerio de Justicia y, resuelto por Resolución de 25 de mayo de 2006, de ese Centro Directivo), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo previsto en los artículos 23, 88, y demás concordantes del vigente Reglamento Notarial, corresponde al Consejo de Gobi
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.
La entrada en vigor de la ORDEN VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en virtud de la cual se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B para 2006 los municipios de Gijón y Oviedo, obliga a adaptar el Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, a la nueva situación, en función de lo dispuesto en el apar
Fecha: Viernes, 20 Octubre, 2006
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Estadística.
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