Preambulo
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 9/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2014. Fecha: Lunes, 30 Diciembre, 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 13 de abril de 2012 («Boletín Ofi cial del Estado» de 23 de abril) y resuelto por resolución de 24 de mayo de 2012 («Boletín Ofi cial del Estado» del 4 de junio).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confi ere el Decreto 37/1999, de 12 de abril,
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de modifi cación de la Ordenanza del IBI de Naturaleza Urbana, efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2012, el citado acuerdo se entiende defi nitivo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación íntegra del nuevo artículo que ha sido modifi cado respecto a la ordenanza afectada.
Donde dice: “Artículo cuarto. Se modifi ca el artículo 105.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado como sigue:
La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 14.3 que “el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho”.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/2012, de 28 de noviembre, de Crédito Extraordinario de Regularización y Financiación de Insuficiencias por Actuaciones Anteriores a 1 de enero de 2012.
Fecha: Viernes, 7 Diciembre, 2012
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
PREÁMBULO
I Fecha: Miércoles, 19 Diciembre, 2012
Páginas
|