El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 27.4º y 5º, en concordancia con el artículo 149 de la Constitución española, le otorga competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de desarrollo de las instituciones de derecho civil gallego, así como de las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego. Fecha: Viernes, 27 Octubre, 2006
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Advertido un error en el Decreto 182/2006, de 26 de octubre, publicado en el DOG nº 208, del viernes 27 de octubre, es necesario hacer la oportuna corrección:
En la página 15.925, en la primera línea del primer párrafo del artículo 16º, donde dice: «Las ayudas previstas en esta orden», debe decir: «Las ayudas previstas en este decreto».
Fecha: Viernes, 3 Noviembre, 2006
El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, crea el Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica.
Advertidos erros en el texto de la citada ley, remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia número 249, del viernes 29 de diciembre de 2006, procede su corrección en los siguientes términos:
En la página 18.973, columna izquierda, tabla de presupuestos de las entidades públicas, Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia, columna de capital, donde dice: «47.043»; debe decir: «47.073».
Fecha: Viernes, 29 Diciembre, 2006
Preámbulo
En las últimas décadas el modelo tradicional de asentamiento de la población en Galicia está siendo sustituido por otro modo de ocupación indiscriminada del territorio que tiende a un constante crecimiento urbano renunciando a la regeneración de los tejidos urbanos consolidados.
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
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