Orden de 29 de enero de 2007 por la que se regula el Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica.



El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, crea el Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica.



Mediante la presente orden, que lo dota de contenido, se pone en funcionamiento este registro que nace con la finalidad de contribuir a la lucha contra el fraude en este tipo de viviendas, y de facilitar la gestión y control en la venta y adjudicación de viviendas de protección autonómica, garantizando la publicidad, concurrencia y transparencia de dichos procesos y, asimismo, conocer la demanda de vivienda protegida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y poder ajustar la oferta en volumen y características, permitiendo una mejor planificación de la política de vivienda para poder dar una respuesta eficaz a las necesidades reales de los gallegos y de las gallegas,



DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica tiene como finalidad facilitar la gestión y el control en la adjudicación de viviendas de protección autonómica, garantizando la publicidad, concurrencia y transparencia de dichos procesos.



2. Deberán inscribirse en el registro las personas o unidades familiares o convivenciales que deseen optar a una vivienda de protección autonómica en régimen de compra o de alquiler, así como los que deseen optar a alojamientos protegidos.



3. Este registro será único para todo el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 2º.-Protección de datos.

1. Los datos contenidos en el registro son los identificativos de las personas que formen parte de las unidades familiares o convivenciales demandantes de vivienda así como los que hacen constar en la solicitud respecto de las características de la vivienda demandada.



2. La comunicación o cesión de los datos del Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica a terceros tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.



3. El órgano responsable del registro es la persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo, ante la cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales implicará la baja de la unidad familiar o convivencial del registro como solicitante de la vivienda.



4. Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 994/1999.



Artículo 3º.-Unidad familiar.

Se considera unidad familiar la que así resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.



Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, así como a las parejas que lleven conviviendo maritalmente por lo menos un año. Tal circunstancia se podrá acreditar por medio de la inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener fijos en común bastará con acreditar la convivencia.



Artículo 4º.-Obligación de inscripción para la adquisición, adjudicación o arrendamiento de las viviendas.



Para poder ser adquirente, adjudicatario o arrendatario de una vivienda de protección autonómica se requerirá estar inscrito en el Registro de demandantes de vivienda de protección autonómica, así como cumplir los demás requisitos que vengan establecidos por la normativa de aplicación.



Artículo 5º.-Solicitud de inscripción.

1. Las solicitudes deberán estar debidamente cubiertas según el modelo oficial que se anexa a la presente orden y se adjuntarán el documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial, o tarjeta de residencia en el caso de personas extranjeras, así como el libro de familia si algún miembro fuese menor de 14 años y no tuviese o documento equivalente para el caso de extranjería.



En la solicitud se indicará, necesariamente, los siguientes datos:

a) Los ayuntamientos en los que se desee optar a la adjudicación de vivienda protegida, pudiendo señalar un máximo de cuatro sin criterio de preferencia entre ellos.



b) Si pretende acceder a una vivienda de protección autonómica en propiedad y/o alquiler así como el tipo, esto es, de régimen especial, de precio general, precio concertado y/o alojamiento protegido. Así como el número de dormitorios de la vivienda a la que pretende acceder.



c) La composición familiar o convivencial con indicación, si fuera el caso, de poseer el carnet de familia numerosa general o especial, si es una familia monoparental, así como si en la unidad familiar o convivencial existe alguna persona con movilidad reducida.



d) Los ingresos de la unidad familiar o convivencial.

e) Indicación del turno o turnos a través de los cuales quiere participar en los sorteos: turno general, turno



de familiar numerosa y/o turno de discapacitado con movilidad reducida, sin prejuicio de otras que se puedan establecer.



2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar o convivencial, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. En los casos en los que una persona inscrita en el registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad familiar o convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad familiar o convivencial diferente, quedará inscrita en el registro conforme con la última solicitud presentada, circunstancia que será comunicada a la unidad familiar o convivencial inicial.



3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar o convivencial la persona que figure como primer solicitante. Si el solicitante principal deja de ser miembro de la unidad familiar o convivencial manteniéndose vigente la solicitud, el representante de la unidad familiar o convivencial será el que le siga por orden siempre que sea capaz y mayor de edad. Esta circunstancia se notificará a la unidad familiar o convivencial.



Artículo 6º.-Procedimiento.

a) La inscripción presencial en el Registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica se hará en las cuatro delegaciones provinciales y en servicios centrales de la Consellería de Vivienda y Suelo. Para hacer este tipo de inscripción será necesario obtener telefónicamente la cita previa en el número de teléfono que se anuncie en la página web de esta consellería.



La persona interesada deberá presentarse con el modelo de solicitud que se anexa a la presente orden debidamente cubierto o bien con la clave de la solicitud cubierta por internet, junto con la documentación que en él se requiera e inmediatamente se procederá a realizar su inscripción en el registro con la consiguiente expedición de la credencial que indique el número identificativo que le corresponda. La resolución se le notificará por correo ordinario.



b) Asimismo, también podrá presentarse la solicitud ante los registros de la consellería y demás lugares permitidos por el artículo 38.4ºde la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esto es:



-En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribiese el oportuno convenio.



-En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas o oficinas consulares de España en el extranjero.



-En cualquier otro que establezcan las disposicións vigentes.

El órgano competente para resolver la inscripción en el registro es la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, la cual delega esta competencia en el delegado provincial que corresponda por razón del lugar de la presentación de la solicitud. Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, cuyo conocimiento se delega en el delegado pro



vincial que dictase la resolución recurrida, o directamente recurso contencioso-administrativo.



Artículo 7º.-Actualización de datos.

Las personas solicitantes deberán comunicar al registro, de la manera establecida en el artículo anterior, cualquier modificación de los datos que manifestasen anteriormente, remitiendo la documentación que los acredite si fuese necesaria.



Artículo 8º.-Duración de la inscripción y baja en el registro.

1. La inscripción en el registro tendrá una vigencia de cuatro años desde la expedición de la credencial de inscripción en la que habrá de figurar expresamente la fecha de finalización de dicho plazo. Si antes de dicha fecha el solicitante no confirma su intención de permanencia en el registro, se dará de baja a la unidad familiar o convivencial en el mismo.



2. Se dará de baja en el registro a la unidad familiar o convivencial por las siguientes causas:



a) No renovar la solicitud conforme con lo establecido en el apartado anterior.

b) Obtener el visado de un contrato de compraventa o alquiler de una vivienda de protección autonómica o alojamiento protegido.



c) Petición de la unidad familiar o convivencial interesada.

d) Sobrevenir el supuesto previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9º.-Inhabilitación para acceder al registro.

La sanción impuesta al amparo de la Ley 4/2003, de vivienda de Galicia, consistente en la inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial o declaradas protegidas por la comunidad autónoma, inhabilitará para inscribirse en el registro o, si acontece con carácter sobrevenido, será causa de baja en el mismo.



Artículo 10º.-Selección de adjudicatarios.

1. En cualquier momento posterior a la obtención de la declaración provisional de viviendas protegidas y antes de disponer de las mismas, el promotor solicitará del registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica, mediante escrito dirigido al delegado de esta consellería en la provincia que corresponda por razón de la ubicación de la promoción, la realización de un sorteo ante notario del que resulten los adjudicatarios para sus vivendas.



2. El registro atenderá las solicitudes de los promotores según la orden de entrada en la delegación provincial competente.



3. Para cada promoción de viviendas protegidas se realizará un sorteo ante notario entre aquellos demandantes que tuvieran expedida la credencial acreditativa de que solicitan viviendas que coinciden con las características fijadas por la declaración provisional de la promoción.



Para el caso de que el número de demandantes inscritos que solicitasen viviendas que coincidan con las características de la promoción fuese inferior o igual al número de las viviendas ofertadas, se prescindirá del sorteo y serán declarados directamente adjudicatarios provisionales.



En el sorteo se diferenciarán, en su caso, entre turno general, turno para familias numerosas y turno para personas discapacitadas con movilidad reducida, así



como en función del número de dormitorios solicitados por el demandante y el destino de la vivienda para compra o arrendamiento, sin prejuicio de otras que se puedan establecer y según el tipo de viviendas que se oferten.



No obstante, se sortearán un 200% de adjudicaciones más que quedarán de reserva para el caso de renuncias o incumplimiento de requisitos por los adjudicatarios provisionales. En el caso de que aun así fuera insuficiente el número de adjudicatarios provisionales, se efectuaría un nuevo sorteo respecto de las viviendas que quedaran vacantes.



4. La fecha de los sorteos se establecerá por resolución del titular de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda y se publicarán en el tablón de anuncios de la delegación provincial así como en la página web de la consellería.



5. A los adjudicatarios provisionales se les requerirá la documentación con el fin de comprobar que cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable. Los que cumplan los requisitos alcanzarán la condición de adjudicatarios definitivos.



Respeto de cada adjudicatario provisional y a la vista de la documentación presentada, el delegado provincial que corresponda por razón de la ubicación de la promoción, resolverá lo que proceda por delegación de la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo. Contra esta resolución cabrá recurso potestativo de reposición que será resuelto, por delegación, por el delegado provincial que conocerá de la resolución recurrida.



6. Asimismo, al promotor se le comunicará una lista con la identificación de los adjudicatarios definitivos y características de las viviendas demandadas, con el fin de que subscriba los respectivos contratos. Si un adjudicatario definitivo no firma el correspondiente contrato de compraventa o alquiler con el promotor, deberá comunicar, por escrito dirigido al delegado provincial correspondiente, el motivo de la no firma del mismo.



Las viviendas que resultaran así vacantes y las viviendas destinadas a alquiler respecto de las cuales se resolviera el contrato serán firmadas acudiendo al primer adjudicatario de reserva de la promoción hasta agotar la lista, y si no hubiera adjudicatarios de reserva serán objeto de un nuevo sorteo.



Si la normativa aplicable requiriera del visado del contrato se conservará la validez de los documentos presentados para la obtención de la consideración de adjudicatario definitivo.



7. En el caso de que el adjudicatario provisional desista, renuncie o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa, dejará su puesto vacante. Una vez determinadas las vacantes de una promoción se procederá con los adjudicatarios de reserva de la misma manera que con los iniciales. Y así sucesivamente hasta cubrir todas las vacantes.



En el caso de que produzcan vacantes de viviendas destinadas a discapacitados con movilidad reducida, el promotor podrá proponer como adjudicatarios provisionales a entidades sin ánimo de lucro que destinen las viviendas a personas con movilidad reducida. Si aún así no encontrara demandantes y una vez transcurridos seis meses desde la declaración definitiva o resolución equivalente, podrá solicitar, previa certificación de la Dirección Xeral de Acción Social de la falta de demanda de viviendas adaptadas, que se designe



adjudicatario provisional al primero de la lista de reserva de cupo general, y de no haberlo, que se realice un nuevo sorteo entre los demandates de viviendas no reservadas a personas con movilidad reducida.



8. Desde que el demandante de viviendas tiene la condición de adjudicatario provisional quedará inhabilitado para participar en el sorteo de otra promoción hasta que se le tenga por desistido o renuncie, momento en el cual se levantará la inhabilitación, o hasta que obtenga el visado del contrato, momento en el que causará baja automática del registro.



En el caso de que para una misma promoción se requiriese un nuevo sorteo, quien fuese llamado como adjudicatario provisional y no firme el contrato no podrá participar en este nuevo sorteo, a menos que modificara los datos de la inscripción desde su llamamiento.



Artículo 11º.-Excepciones a la obligación de la incripción en el registro.

No se exigirá la inscripción en el registro ni se aplicará, por tanto, el régimen de adjudicación arriba descrito en los casos siguientes:



a) A las personas que individualmente promuevan la construcción de viviendas de protección autonómica para uso propio, que no estén agrupados en cooperativas o comunidades de propietarios.



b) A las personas que permuten suelo por vivienda siempre que cumplan con los requisitos de calificación de las viviendas.



c) A las cooperativas o comunidades de propietarios que promuevan viviendas de protección autonómica. No obstante, cuando estas, acreditanto el mínimo de socios requerido, no alcancen el 100% deberán acudir al registro y solicitar un sorteo para completar la totalidad de socios.



d) A las organizaciones sindicales cuando sean promotores de viviendas, salvo que tengan viviendas vacantes, en el supuesto en el cual deberán solicitar un sorteo del registro.



e) A los adquirentes de viviendas usadas.

f) A las entidades sin ánimo de lucro.

g) A los que accedan a una vivienda protegida como consecuencia de realojos motivados por expedientes de expropiación y de procesos de rehabilitación pública.



Disposición transitoria

Primera.-Respecto de las promociones de viviendas que cuenten con declaración provisional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se respetarán los contratos que ya tengan visados. Para el resto de las viviendas deberán solicitar el sorteo en todo caso una vez transcurrida la moratio legis.



Segunda.-Se permitirá el visado de contratos con aquellos que resultaran adjudicatarios de un sorteo público realizado, antes de la entrada en vigor de esta orden, por parte de alguna entidad pública.



Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.



No se visará ningún contrato, ni se autorizará la calificación provisional para el caso de cooperativas, que no cumplan con los requisitos fijados en esta orden y se presenten una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la misma.



Santiago de Compostela, 29 de enero de 2007.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA

Fecha: 
Martes, 6 Febrero, 2007