Advertidos erros en el texto de la citada ley, remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia número 249, del viernes 29 de diciembre de 2006, procede su corrección en los siguientes términos:
En la página 18.973, columna izquierda, tabla de presupuestos de las entidades públicas, Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia, columna de capital, donde dice: «47.043»; debe decir: «47.073».
En la misma página Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés, en la columna de explotación, donde dice: «18.156»; debe decir: «18.516».
En la páxina 18.985, artículo 29, apartado uno, letra a), donde dice: «artículo 8 de la Ley orgánica 5/2001»; debe decir: «artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001».
En la letra b), párrafo segundo, columna izquierda donde dice: «A estos efectos se incluye la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición, que de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Independientemente de lo anterior, el endeudamiento de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice, al objeto de optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento de la Comunidad Autónoma habrán de generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrán otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas»; debe decir: «A estos efectos se incluye la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición, que de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Independientemente de lo anterior, el endeudamiento de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse
con la finalidad de amortizar el endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice, al objeto de optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento de la Comunidad Autónoma habrán de generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrán otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas».
En el apartado cinco, del mismo artículo 29, donde dice: «... en función de las necesidades de financiación de la deuda pública, la concertación de créditos...»; debe decir: «... en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos...».
En la página 18.990, columna izquierda, artículo 48, donde dice: «272.070.578 euros»; debe decir: «275.263.360 euros».
En la misma página y columna, artículo 49, donde dice: «1.157.305.638 euros»; debe decir: «1.160.498.420 euros».
En la página 18.994, columna derecha, línea 22, artículo 50, apartado dos, número 32), donde dice: «1,50 A por mes y día»; debe decir: «1,50 A por mesa y día».
En la página 19.000, anexo I, sección Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (TIVE), columnas de precios y total, donde dice: «6176.137»; debe decir: «616.037».
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA