La cuestión planteada consiste en dilucidar el concreto alcance del mandato normativo constituido en la disposición transitoria sexta, párrafo 2.º, de la Ley de Sociedades Anónimas, lo que, dado su contenido sancionar, debe estar presidido por un criterio interpretativo estricto (cfr. artículo 4.º del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Palazón Quevedo, en nombre de «Estomatólogos Especializados, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XVI a inscribir en escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

Fecha: 
Miércoles, 29 Enero, 1997

Se deniega la inscripción de los acuerdos adoptados en junta general universal por la que se nombra y cesa el administrador único de dicha sociedad, por no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que a juicio del registrador no se acredita la recepción de la notificación del cese.

Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles IX de Madrid por la que se deniega la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta general universal.

Fecha: 
Martes, 21 Febrero, 2012

En el caso la limitación de la disposición del codicilo a los bienes existentes en territorio español prima sobre la pretensión que se trataba de una institución de heredero y esta circunstancia junto con la voluntad de mantenimiento del testamento ordenado el 24 de septiembre de 1999 y la declaración que el codicilo sólo complementaba el testamento no dejan opción a considerar que existía una verdadera voluntad de cambiar aquel testamento por una nueva disposición que nombrara a una sola heredera.

RESOLUCIÓN JUS/4057/2010, de 7 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario señor Carlos Cabadés O'Callaghan contra la calificación del registrador de la propiedad de Barcelona número 3.

Fecha: 
Viernes, 24 Diciembre, 2010

El registrador suspende la inscripción de una escritura de división horizontal de un edificio antiguo por falta de licencia administrativa o de la declaración de que no es necesaria. Sin embargo, el Ayuntamiento aporta él mismo la declaración de innecesariedad de la licencia y, por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considere que es necesaria la declaración, se debe entender enmendado el defecto y se debe practicar la inscripción.

RESOLUCIÓN JUS/4282/2010, de 10 de febrero, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Luis Prados Ramos contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida.

Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2011

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1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución del pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Fecha: 
Martes, 7 Octubre, 1997

ORDEN ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

El artículo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, estableció la obligación de los notarios y las notarias de enviar por vía telemática las escrituras públicas que incluyeran actos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, por su parte, dispuso la obligación de enviar una declaración informativa resumen de esta escritura

Fecha: 
Viernes, 29 Diciembre, 2006

DECRETO 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se adscriben al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia, los servicios penitenciarios y la justicia juvenil y el derecho civil y las entidades jurídicas.

Fecha: 
Jueves, 25 Enero, 2007

DECRETO 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007.

La convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña el día 1 de noviembre de 2006 y la consiguiente disolución del Parlamento, ha hecho imposible que el nuevo Gobierno pueda presentar el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 dentro de los plazos necesarios para que entre en vigor el 1 de enero de 2007.

Fecha: 
Viernes, 29 Diciembre, 2006

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