La cancelación del derecho de riego no se puede hacer al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley de censos de 1990 ni de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 5 de mayo, porque no es un derecho de censo. Para su cancelación habrá que aplicar las normas generales de la Ley Hipotecaria, que exigen consentimiento de su titular o resolución judicial firme en procedimiento en la cual los titulares de los predios dominantes hayan sido parte (artículos 1 y 82 de la Ley Hipotecaria), el cual se podría fundamentar en la existencia de una posible causa de extinción de la servidumbre del artículo 566-11 del Código civil de Cataluña.

RESOLUCIÓN JUS/731/2010, de 8 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la C. de R. de la A. V. contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro número 1 de Girona, que cancela un censo pero deja vigente un derecho de riego.

Fecha: 
Lunes, 22 Marzo, 2010

La cuestión se centra, pues, en decidir si el objeto social establecido estatutariamente, en cuanto actividad económica objeto de regulación especial precisa, «ab initio» a la luz de su normativa reguladora, de un capital mínimo desembolsado especial o si es en el momento de la obtención de la concesión cuando debe alcanzarse y mantenerse dicha cifra

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1.999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Picón Martín, contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias, don Eduardo López Ángel a inscribir una escritura de nombramiento de cargos, aumento de capital, suscripción y desembolso de acciones y modificación de Estatutos de una sociedad anónima

Fecha: 
Martes, 22 Junio, 1999

La interpretación que la sociedad propugna no puede prosperar, puesto que además significaría dejar a su arbitrio el presentar o no las cuentas anuales de determinado ejercicio ya que para ello le bastaría con presentar en su lugar la certificación a que dichos apartados se refieren.

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, Sociedad Anónima».

Fecha: 
Miércoles, 8 Agosto, 2001

En el supuesto del presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. El Registrador Mercantil deniega la inscripción de un inciso del objeto social: «y cualquier otra actividad o proyecto que pueda requerir de un servicio especializado de carácter innovador, el fomento del empleo y la igualdad de géneros», por entender que vulnera la exigencia legal de determinación.

Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Intelectiva Soluciones Innovadoras, SL, contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Fecha: 
Martes, 5 Julio, 2011

En el recurso gubernativo no deben ser tenidos en cuenta los argumentos jurídicos consignados en el informe y no en la calificación de la Registradora. Este motivo es suficiente para revocar dicha calificación, habida cuenta que en la escritura calificada no se realiza operación alguna de ajuste al céntimo conforme al artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Inmocanroc SL», contra la negativa de la Registradora Mercantil titular del Registro número IV de Madrid doña Eloísa Bermejo Zofío a inscribir una reducción de capital.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

Presenta su recurso en el Registro Mercantil de Granada había transcurrido el plazo que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria le concedía para recurrir y del que expresamente se le advertía en la calificación notificada.

Resolución de 15 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Incineradoras Móviles Europeas, S. A., frente a la negativa del registrador mercantil de Granada, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
Lunes, 6 Junio, 2005

Dado que el primer defecto parece traer causa de una ampliación de capital todavía no inscrita en el Registro y que el segundo defecto resulta también fácilmente subsanable, debe mantenerse la calificación y que la sociedad, tras inscribir la ampliación de capital efectuada el 8 de octubre de 2004, vuelva a presentar en el Registro las cuentas anuales para su depósito.

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Lezase, S. L. L.».

Fecha: 
Lunes, 6 Marzo, 2006

Idoneidad del experto que ha realizado la valoración del patrimonio social no dinerario de una sociedad de responsabilidad limitada que se transforma en sociedad anónima y cuya designación o elección han llevado a cabo los administradores de la sociedad en tanto que el registrador entiende que es competencia del Registro Mercantil.

Resolución de 12 de marzo de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto Eurotogala S.L. frente a la negativa del Registrador mercantil IV de Valencia, a inscribir el acuerdo de transformación de dicha sociedad de responsabilidad limitada en anónima.

Fecha: 
Lunes, 25 Abril, 2005

La cuestión que plantea este recurso versa sobre el modo en que ha acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan para desembolsar los denominados dividendos pasivos.

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Soria contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Soria, a inscribir una escritura pública de formalización de acuerdos sociales relativos al desembolso de dividendos pasivos y a la reducción de capital.

Fecha: 
Lunes, 23 Enero, 2012

En el supuesto al que se refiere el presente recurso, con la modificación estatutaria que se formaliza mediante la escritura calificada se introduce en el régimen de transmisión de las participaciones sociales lo que se denomina «derecho de salida de los socios», según el cual éstos podrán vender en cualquier momento total o parcialmente sus participaciones a la propia sociedad, y ésta queda obligada a comprarlas según las reglas que se detallan.

Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIII de Madrid, a inscribir una escritura de modificación de los Estatutos Sociales de dicha entidad.

Fecha: 
Martes, 23 Noviembre, 2010

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