DECRETO 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se adscriben al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia, los servicios penitenciarios y la justicia juvenil y el derecho civil y las entidades jurídicas.

Ahora, es necesario adecuar la estructura orgánica del Departamento de Justicia a las nuevas necesidades de la Administración de justicia y del sistema penitenciario, así como a los objetivos y prioridades que marcarán la actuación del nuevo Gobierno. En este sentido, el Departamento priorizará la consecución de los objetivos que se expresan a continuación enmarcados en dos de sus tres ámbitos de actuación.

En el ámbito de los servicios en la Administración de justicia, deberá garantizarse la prestación de un servicio público de la justicia próximo a la ciudadanía, ágil, de calidad y eficiente, priorizando la aplicación de las disposiciones del Estatuto en materia de justicia, la puesta en marcha de la nueva oficina judicial y el impulso de la justicia de paz y de proximidad. Esto requiere una estructura orgánica reforzada como la que crea este Decreto.

En el ámbito de los servicios penitenciarios y de justicia juvenil, elemento fundamental de la ejecución penal en un estado social y democrático de derecho, que quiere hacer de la pena instrumento de reinserción y que apuesta por abrir el sistema penitenciario a la participación social, se reforzarán las capacidades que deben permitir un crecimiento significativo de las medidas penales alternativas para personas adultas. La consecución de este objetivo recomienda situar bajo una misma dirección general a los servicios de justicia juvenil, basados fundamentalmente en medidas a la comunidad, con las medidas alternativas para las personas infractoras adultas.

La consecución de estos objetivos requiere una estructura orgánica adecuada y proporcionada a las funciones y proyectos que se quieren priorizar. Así, este Decreto constituye el primer paso en la construcción institucional de un Departamento de Justicia adecuado a los retos planteados. Una vez consolidados los cambios derivados del presente Decreto, se racionalizará la estructura de las subdirecciones generales y de los órganos subordinados a través de un posterior desarrollo normativo. Transitoriamente se mantienen las unidades con rango de subdirección general e inferiores, se adscriben provisionalmente a las unidades que crea el presente Decreto y se mantienen sus funciones, en los términos que se indican en las disposiciones transitorias, hasta que el futuro decreto complete la reestructuración que ahora se inicia.

Por todo esto, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Justicia

Artículo 1

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tiene encomendadas la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en las materias siguientes:

a) Las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña.

b) Los servicios penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.

c) La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

d) Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, las academias, los notarios o notarias y los registradores o registradoras.

Artículo 2

Organización del Departamento de Justicia

2.1  Bajo la dependencia de su persona titular, el Departamento de Justicia ejerce sus funciones, mediante los órganos siguientes, en los términos que se establecen en el presente Decreto:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

c) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.2  El/La consejero/a de justicia dirige, coordina y controla la actividad del Departamento y cuenta con la asistencia del Gabinete del Consejero o Consejera, en los términos previstos en el Decreto 345/2006, de 19 de septiembre.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

4.1  Corresponden al/a la secretario/a general del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y aquellas otras que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda delegar.

4.2  De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

b) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

c) La Dirección de Servicios.

d) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

e) El Gabinete Técnico.

f) El Área de Auditoría de Gestión.

g) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación.

h) Las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur y los servicios territoriales en La Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu y Aran.

4.3  La Dirección General de Gestión de Infraestructuras y la Dirección de Servicios tienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 176/2005, de 30 de agosto.

4.4  La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tiene las funciones y la estructura que prevé el capítulo 2 del Decreto 425/2004, de 9 de noviembre.

4.5  El Gabinete Técnico, el Área de Auditoría de Gestión y la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación tienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 321/2004, de 6 de julio.

4.6  Las gerencias territoriales y los servicios territoriales del Departamento de Justicia tienen las funciones, la estructura y la dependencia orgánica y funcional previstas en el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre.

4.7  El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, se adscribe al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Capítulo 3

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

Artículo 5

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

5.1  La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, con rango orgánico de Secretaría General, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

5.2  Corresponde a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil:

a) Elaborar las propuestas sobre la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil.

b) Definir la orientación estratégica de la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil una vez haya sido aprobada por el Gobierno, y coordinar y supervisar su implantación y la ejecución.

c) Llevar a cabo la inspección y evaluación de los centros y programas penitenciarios y de justicia juvenil.

5.3  De la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

b) La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil.

c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

d) El Servicio de Inspección.

5.4  El Servicio de Asesoramiento Jurídico y el Servicio de Inspección tienen las funciones que prevé el Decreto 425/2004, de 9 de noviembre.

5.5  El Centro de Iniciativas para la Reinserción, creado por la Ley 5/1989, de 12 de mayo, se adscribe al Departamento de Justicia mediante la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Artículo 6

Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario

A la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario le corresponde:

a) Promover y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal a excepción de las medidas penales alternativas.

b) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

c) Elaborar los programas de necesidades del sistema de ejecución penal y hacer su valoración.

d) Coordinar la gestión del personal y de los recursos económicos.

e) Planificar y ejecutar las inversiones en el ámbito de la Secretaría sectorial, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento en esta materia.

Artículo 7

Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil

A la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponde:

a) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad a la comunidad.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras que se impongan a menores y jóvenes y dar soporte a los procesos para su reinserción.

c) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

d) Organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

Capítulo 4

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 8

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

8.1  La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

8.2  Corresponde a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia:

a) Impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones que se prevén en el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de justicia.

b) Dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

c) Llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía.

8.3  De la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia.

c) El Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

8.4  El Instituto de Medicina Legal de Cataluña tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 411/2006, de 31 de octubre.

Artículo 9

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

A la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia le corresponde:

a) Planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y su acercamiento a la ciudadanía.

b) Llevar a cabo el diseño de la nueva estructura de la oficina judicial y su implementación.

c) Diseñar e implementar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Promover y gestionar la justicia de paz y de proximidad.

Artículo 10

Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia

A la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia le corresponde:

a) Gestionar el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

b) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Secretaría sectorial.

c) Dirigir la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial.

d) Elaborar y gestionar los programas para facilitar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y ciudadanas.

e) Garantizar los servicios de atención e información a las personas usuarias de la Administración de justicia.

f) Dotar a los órganos judiciales de Cataluña de los medios de apoyo a la oficina judicial.

Disposiciones adicionales

Primera

El Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat se adscribe al/a la secretario/a general en los términos que establece el Decreto 382/2006, de 17 de octubre.

Segunda

Las referencias que la normativa vigente haga en unidades directivas modificadas por este Decreto se han de entender hechas en unidades directivas que asuman sus funciones y estructura.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se complete la reestructuración del Departamento con la aprobación de las disposiciones correspondientes, las subdirecciones, servicios, secciones y negociados preexistentes continuarán ejerciendo las funciones que tienen actualmente atribuidas en el marco y bajo la dirección del órgano directivo al que se adscriben.

Segunda

1. Se adscriben a la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

c) El Servicio de Centros y Régimen.

d) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

2. Se adscriben a la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil:

a) La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas, con excepción del Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

b) El Servicio de Ejecución de Medidas.

c) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

d) El Servicio de Recursos Humanos y Económicos.

3. Se adscriben a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia:

a) La Subdirección General de Planificación y Estudios.

b) La Subdirección General de Informática y Documentación.

4. Se adscriben a la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica.

b) La Subdirección General de Coordinación de Programas de Mejora del Acceso a la Justicia.

c) La Subdirección General de Apoyo a los Órganos Judiciales.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, en el Decreto 321/2004, de 6 de julio, en el Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, y en el Decreto 176/2005, de 30 de agosto, que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la consejera de Justicia para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de enero de 2007

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Fecha: 
Jueves, 25 Enero, 2007