El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 70.1.1.º, atribuye a la comunidad competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
LEY 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo de acuerdo con lo establecido por la Constitución y de Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Fecha: Viernes, 12 Diciembre, 1997
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTUACIONES TRANSVERSALES.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
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