Fecha:
Jueves, 22 Abril, 2021
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La registradora de la propiedad deniega la inscripción de la compra de una participación indivisa de determinada finca por la ahora recurrente en escritura pública porque dicha participación está inscrita a nombre de persona distinta del vendedor, por haberla adquirido por herencia de éste en escritura previa. Inscrito un título traslativo del dominio no puede inscribirse otro que se le oponga o sea incompatible respecto de la misma finca. (Art. 17 de la Ley Hipotecaria). |