LEY 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Turismo.
RESOLUCIÓN de 8 junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el expediente sobre depósito de las cuentas anuales de «Aldeasa, Sociedad Anónima».
ORDRE de 22 de maig de 2001, per la qual s’estableix el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2002.
Atès el que disposen l’article 11 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; l’article 37 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; el Decret 177/1980 de 3 d’octubre, modificat pel Decret 17/1982, de 28 de gener, pel Decret 152/1997 de 25 de juny, i pel Decret 146/1998 de 23 de juny;
CORRECCIÓN de errores y erratas de la Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón don Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Piñole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.
LEY 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LAJUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Rodrigo Agustín León del Campo San Emeterio frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir una escritura de elevación a públicos de acuerdos de reducción y ampliación del capital de una sociedad anónima.
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