Legislación

Si se tiene en cuenta que, con posterioridad a la nota de calificación contemplada en el Auto Presidencial, existe otra, que es contra la que formalmente se interpone el recurso, de fecha 3 de enero de 1998, teniendo entrada dicho recurso en el Tribunal Superior el 17 de abril siguiente, el recurso ha de entenderse interpuesto en plazo, pues, como dicen la Resolución de 5 de mayo de 1998, transcurrido el plazo para recurrir una calificación, los interesados en la inscripción pueden volver a presentar los títulos cuantas veces estimen oportuno, debiendo el Registrador realizar una nueva calificación, y abriéndose cada vez el plazo del recurso contra ésta.

Resolución de 10 de noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, don Antonio Luis Faya Barrios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cazorla, don Ricardo José Nieves Carrascosa, a inscribir la mitad indivisa de una finca a favor de la Agencia de Medio Ambiente en virtud de ejercicio de derecho de retracto contemplado en el artículo 24 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. art. 1155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don, Alfonso Vicente Pérez Cerdán, en, nombre del «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 2, don, Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en, virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

En la escritura presentada se refleja con toda claridad la voluntad de la sociedad poderdante de conferir al apoderado unas facultades suficientemente determinadas en aquella y que, a diferencia de lo que acontece con aquellas -cfr. artículo 185.6 del Reglamento del Registro Mercantil-, si son inscribibles -cfr. artículo 94.1.5 de dicho Reglamento-, previa calificación de las facultades de los otorgantes para conferirlas, como facultades del apoderado, no como las que estatutariarnente corresponden a los administradores.

Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Hugo Lincoln Pascual frente a la negativa del Registrador Mercantil XII de la misma capital, don Jesús González García, a inscribir una escritura de apoderamiento

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

En este caso, se pretende la cancelación de una condición resolutoria en la que no se previó ningún medio de cancelación que pudiera prescindir del consentimiento del titular o de la resolución judicial ni se ha demostrado de forma fehaciente que se haya producido el pago de la cantidad adeudada, puesto que no se justifica la causa del ingreso que se ha acreditado ya que éste podría tener su razón de ser en otro negocio jurídico o en cualquier otro motivo. Todo lo cual hace imprescindible la concurrencia del consentimiento del titular registral o resolución judicial.

Resolución de 5 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Valderrábano Garrido, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrevieja, número 2, don José Márquez Muñoz a cancelar una condición resolutoria, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

En este sentido, cuando la cancelación se lleve a cabo por medio de apoderado, el carácter restrictivo que debe presidir la interpretación de las facultades concedidas por el poderdante, unido a la exigencia de mandato expreso para los actos de disposición y riguroso dominio (cfr. artículo 1.713 del Código Civil), obligan a distinguir según que la facultad de cancelar tenga carácter autónomo, no condicionado a una causa antecedente, o, por el contrario, aparezca subordinada a esa causa

Resolución de 2 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de la misma capital, don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

El defecto expresado únicamente se puede predicar de la participación indivisa de las fincas que no consta en el Registro, lo cual no impide que las participaciones inscritas puedan ser objeto de inscripción a favor de los adjudicatarios.

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro Junco Petrement, en nombre de don José Vicente Gardón Acuña y su esposa, doña Brígida Juan Galán, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, María Azucena Bullón Manzano, a inscribir una escritura de división y extinción de comunidad, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

REIAL DECRET 3488/2000, de 29 de desembre, pel qual s’amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l’Administració de justícia.



REIAL DECRET 3488/2000, de 29 de desembre, pel qual s’amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l’Administració de justícia.

La Constitució espanyola estableix en l’article 149.1.5a que l’Estat té competència exclusiva en matèria d’Administració de justícia.

Fecha: 
Viernes, 19 Enero, 2001

LLEI 22/2000, de 29 de desembre, d’acolliment de persones grans.



Atenció als art. 4, 7, 8, 9 y DF única



LLEI 22/2000, de 29 de desembre, d’acolliment de persones grans.

El President

de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

Fecha: 
Viernes, 12 Enero, 2001

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